PARTE NARRATIVA

En fecha 02/05/2.016 fue recibido por ante la Unidad Receptora de Documentos Civiles declinatoria de competencia del divorcio 185-A de los ciudadanos JESUS ALMINADAD ALCALA TORRES y GLADYS JOSEFINA VILLAMIZAR ALDANA Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.860.442 y V-9.167.214 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho abogado en ejercicio ALIDES CASTRO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 84.127 y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la antigua Prefectura del Municipio Altagracia del Estado Sucre, hoy Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 04/03/1982 lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 70 que corre inserta en el filio seis (6).- Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle principal del Barrio San Ignacio del Cocuy, edificio del Colegio de la Parra, Piso 01, apartamento 1, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el año 2.011 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
Las partes manifiestan que procrearon dos (2) hijos de nombres Albanys María y Aldys Alcalá Villamizar, mayores de edad.
En fecha 07/07/2016, mediante diligencia el ciudadano Jesús Torres, informa la fecha de la separación y consigna acta de nacimiento.
Por auto de fecha 13/06/2.016, el Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud y se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, siendo notificada personalmente la Fiscal 7º del Ministerio Público, por la Alguacil de este Tribunal el día 27/06/2.016 Y agregada dicha boleta al expediente en fecha 29/06/2.016
Y por diligencia de fecha 29/06/2.016, presente en el Tribunal la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, da su opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la antigua Prefectura del Municipio Altagracia del Estado Sucre, hoy Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 04/03/1982 lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 70 que corre inserta en el filio seis (6).-
Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle principal del Barrio San Ignacio del Cocuy, edificio del Colegio de la Parra, Piso 01, apartamento 1, Municipio Heres del Estado Bolívar, Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos JESUS ALMINADAD ALCALA TORRES y GLADYS JOSEFINA VILLAMIZAR ALDANA Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.860.442 y V-9.167.214 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho abogado en ejercicio ALIDES CASTRO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 84.127, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la antigua Prefectura del Municipio Altagracia del Estado Sucre, hoy Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 04/03/1982 lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 70 que corre inserta en el filio seis (6).-
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en la presente solicitud.-



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19 ) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ CUARTO DE MUNICIPIO SUPLENTE

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA EUGENIA SALAZAR