ASUNTO : FP02-S-2016-001409
RESOLUCION Nº: PJ0882016000098

Siendo la oportunidad procesal para que este tribunal sustanciara el procedimiento de Inspección ocular conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa:
En fecha 16/06/2.016 el abogado en libre ejercicio WILLIAN RAFAEL TABARES inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.002, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN VICTORIA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 489.438 interpone ante la Unidad receptora de Documentos Civiles, solicitud de Inspección Judicial .-
Que mediante auto de fecha 17/06/2.016, el tribunal dicto despacho saneador a los fines que la parte interesada consignara el documento (poder) que lo faculta para interponer en nombre de otro la presente solicitud, tal y como lo alega en el escrito inicial.-
Ahora bien, del contenido de las actuaciones se desprende que el solicitante no cumplió con la carga correspondiente dentro del lapso que le fuere fijado por el tribunal lo que conlleva a esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad del procedimiento
Que en este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, señala en su artículo 150, que cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados estos deben estar facultados con mandato o poder, de lo cual el abogado en cuestión al momento de interponer el procedimiento no consigno el instrumento poder que lo acredita para actuar en representación de la ciudadana CARMEN VICTORIA ZAMORA, por la cual esta Juzgadora en el ánimo de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales dictó el despacho sanear respectivo con el propósito de que el profesional del derecho cumpliera con lo requerido por el tribunal, siendo infructuosa tal gestión, circunstancias estas que conlleva a este Juzgadora declarar la Inadmisión del procedimiento con aplicación a los dispuestos en el artículo 341 del código adjetivo civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de INSPECCION JUDICIAL incoado por WILLIAN RAFAEL TABARES inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.002, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN VICTORIA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 489.438.-
Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a SIETE días del mes de Julio del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la federación.-
La Juez Suplente

Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.).- Conste.-

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar