RESOLUCION Nº: PJ0882016000097
ASUNTO: FP02-S-2016-001411

Siendo la oportunidad procesal para que este tribunal sustanciara el procedimiento de titulo supletorio conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa:
En fecha 13-06-2.016, el ciudadano ROGER ELIAS DELGADILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 3.502.520 y visado el documento por la abogada en libre ejercicio LEOMARA MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.376 interpone ante la Unidad receptora de Documentos Civiles, solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS y, a los efectos de la distribución del sistema juris 2.000 le correspondió a este Juzgador sustanciar el procedimiento.
Que del contenido de la solicitud se desprende que el procedimiento dimana de una Declaración de Únicos Universales Herederos interpuesta por el ciudadano ROGER ELIAS DELGADILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 3.502.520 y visado el documento por la abogada en libre ejercicio LEOMARA MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.376, con el objeto de que se le reconozca el derecho que le corresponde como co heredero de la de cujus MARIA AUGUSTA DELGADILLO quien falleciera en fecha 30-11-2.009.
Que al momento de recibirse el procedimiento este tribunal en la oportunidad procesal correspondiente dictó despacho saneador en fecha 17-06-2.016, a los fines de que la parte interesada consignará copia certificada del acta de defunción de la de cujus MARIA AUGUSTA DELGADILLO, lo cual constituye el documento fundamental para sustentar la pretensión, ya que del mismo se deriva el derecho que se reclama a través del presente procedimiento, conforme lo indica el ordinal 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; todo en aras de garantizarle al Justiciable el acceso a la Justicia y el debido proceso de las actuaciones judiciales conforme lo preceptúa los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Que el Código de Procedimiento Civil, señala en su artículo 899, que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberá cumplir los requisitos del artículo 340 de este código cuando fueren aplicables, en este orden de ideas el ordinal 6 del referido articulo, señala los instrumentos en que se fundamentan la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido los deberán producirse con el libelo, circunstancias estas que conlleva a este Juzgador declarar la Inadmisión del procedimiento con aplicación a los dispuestos en el artículo 341 del código adjetivo civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por el ciudadano ROGER ELIAS DELGADILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 3.502.520 y visado el documento por la abogada en libre ejercicio LEOMARA MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.376,.-
Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a quince días del mes de Julio del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la federación.-
La Juez Suplente

Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.).- Conste.-
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar