ASUNTO: FP02-S-2016-001567
RESOLUCIÓN Nº PJ0882016000096
SOLICITANTE: BELKYS SUSANA NAVARRO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.188.717, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DARIANA FARFAN FUENTES IPSA Nº 175.220
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana BELKYS SUSANA NAVARRO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.188.717, asistida por la Abogada en ejercicio, DARIANA FARFAN FUENTES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.220 y de este domicilio, Este Tribunal a fin de pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, previamente observa:
• Que la ciudadana BELKYS SUSANA NAVARRO VERA, solicita la rectificación de su acta de nacimiento, por cuanto al momento de transcribirla se coloco el nombre de su padre de la siguiente manera ALFREY DE JESUS NAVARRO HERNANDEZ, siendo lo correcto ALFRIDY DE JESUS NAVARRO HERNANDEZ.
• Que en razón de ello, solicita de este tribunal la rectificación de acta de nacimiento, con el fin de que aparezca y surta efectos en toda su documentación personal con el nombre de ALFRIDY DE JESUS NAVARRO HERNANDEZ.
MOTIVA
Del contenido de las actuaciones se desprende que la parte interesada acompañó copia certificada del acta de nacimiento respectiva donde se constata que no existe error alguno, circunstancias estas que conllevan a este Juzgador a invocar las disposiciones contenidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala:
Art. 149: “Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existen errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De acuerdo a las normas antes invocadas, se infiere que en el procedimiento de rectificación de acta de nacimiento en vía judicial proceden cuando existen errores u omisiones que afecte el contenido de fondo del acta, en el caso sub examine, se puede evidenciar que de acuerdo a los hechos narrados por la solicitante y de los medios probatorios acompañados a la solicitud como lo es el acta de nacimiento a rectificar del contenido de la misma se constata que no existe error alguno razón por la cual este tribunal debe declarar en el dispositivo del fallo la inadmisión del procedimiento.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 149 de la Ley de Registro Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se declara: INADMISIBLE LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana BELKYS SUSANA NAVARRO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.188.717, asistida por la abogada en ejercicio, DARIANA FARFAN FUENTES inscrita en el Ipsa bajo el Nº 175.220, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los siete (7) días del mes de julio de dos mil dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la federación.-
La Juez Suplente Cuarto de Municipio,

Abg. Emilia Caminero Sambrano.
La secretaria

Abg. María Eugenia Salazar
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once y veinte minutos de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar.
ECS/MES/maira*