REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: JOSÉ ÁNGEL MOTA FEBRES y TANIMAR JOSEFINA MOTA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.241.801 y V-14.118.305, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ROBERTS J. HERNANDEZ A., y MARILYN DEL VALLE MEIGNEN REQUENA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 163.105 y 54.270, respectivamente, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.340-14
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2014, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL MOTA FEBRES y TANIMAR JOSEFINA MOTA LEÓN, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ROBERTS J. HERNANDEZ A., y MARILYN DEL VALLE MEIGNEN REQUENA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 163.105 y 54.270, respectivamente, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, este Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Cinco (05) de Noviembre de 2014.-
Mediante diligencia de fecha Primero (1º) de Febrero de 2016, suscrita por la ciudadana TANIMAR JOSEFINA MOTA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.118.305, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARILYN DEL VALLE MEIGNEN REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 54.270, respectivamente, y de este domicilio, expone: “… Visto que ha transcurrido un año sin haber reconciliación alguna entre las partes, solicito de este Tribunal la conversión en divorcio en esta causa.”
Por auto de fecha Tres (03) de Febrero de 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 01/02/2016, suscrita por la ciudadana TANIMAR JOSEFINA MOTA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.118.305, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARILYN DEL VALLE MEIGNEN REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 54.270, respectivamente, y de este domicilio, mediante la cual solicito se sirva declarar la CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO; en consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación a la cónyuge, ciudadano JOSÉ ÁNGEL MOTA FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.241.801, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho, siguiente aquel en que conste en autos su notificación y expusiera lo relacionado a la solicitud de Conversión en Divorcio en la presente causa de Separación de Cuerpos.-
Mediante diligencia de fecha Ocho (08) de Julio de 2016, suscrita por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MOTA FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.241.801, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORMA TINEO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 64.264, respectivamente, y de este domicilio, expone: “… Vista la Boleta de Notificación en mi contra es por lo que me doy expresamente por Notificado de la misma. Ciertamente han transcurrido más de 1 año de la Separación de Cuerpos solicitada, es por lo que también Solicito la Conversión de Separación de Cuerpos el formal Sentencia de Divorcio conforme a la Ley, en razón que la otra parte a solicitado lo mismo y estamos formalmente a Derecho para que se dicte Sentencia de Divorcio por llenar los extremos de Ley .”
En vista la diligencia de fecha Ocho (08) de Julio de 2016, suscrita por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MOTA FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.241.801, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORMA TINEO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 64.264, respectivamente, y de este domicilio, mediante la cual expresa que esta de acuerdo con la conversión en divorcio por cumplir con los extremos de Ley; es por lo que este Tribunal procede a sentenciar la solicitud presentada por los Ciudadanos JOSÉ ÁNGEL MOTA FEBRES y TANIMAR JOSEFINA MOTA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.241.801 y V-14.118.305, respectivamente, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza estas actuaciones, de fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2014. Y ASI SE DECIDE
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos JOSÉ ÁNGEL MOTA FEBRES y TANIMAR JOSEFINA MOTA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.241.801 y V-14.118.305, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Veinte (20) de Diciembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cachamay, Puerto Ordaz, del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 407, Libro Nº 4, del año 2012, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DOCE (12) días del mes de JULIO de DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (12) de Julio de 2016, siendo las 10:50 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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