REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONUI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
.PUERTO ORDAZ, 13 DE JULIO DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCION CIVIL
Visto que por auto de fecha 20 de Junio de 2016 este Tribunal insto a la parte solicitante a consignar documentos varios a los fines de verificar datos otorgando un lapso perentorio de diez (10) días de Despacho y siendo que ha transcurrido el lapso y la parte no ha consignado lo solicitado para la admisión de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano DAVID YHONATAN SALAZAR VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.986.187, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FLORENTINO RONDON RIVERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 43.875, en consecuencia se DECLARA TERMINADO la presente solicitud, y a tales efectos ordena el archivo del expediente. Así lo hace saber.
LA JUEZA,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/Wc/Elimar
Exp. 15.805
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