REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL

SOLICITANTES: JOSEFA DEL VALLE ONORES y MARIO JOSÉ MACHADO FANEITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.012.895 y V-3.957.580, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.792.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A) INDIVIDUAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 13.531

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2015, por el Tribunal Tercero de Municipio de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por la Ciudadana: JOSEFA DEL VALLE ONORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.012.895, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBERTO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.792, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos JOSEFA DEL VALLE ONORES y MARIO JOSÉ MACHADO FANEITE, alegando lo siguiente:

Que en fecha Dieciocho (18) de Junio de 1986, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Bolívar de Barcelona, Municipio El Carmen, Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 133, del año 1986, acompañada a la presente solicitud.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Rubén Darío, Nº 02, Urbanización Simón Rodríguez, (UD-146), San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

Durante su unión conyugal procrearon CUATRO (04) hijos, que llevan por nombres: JOSÉ ANICASIO MACHADO ONORES, MARIA MERCEDES MACHADO ONORES, MONICA DEL CARMEN MACHADO ONORES, y MARTA DEL VALLE MACHADO ONORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.248.185, V-16.614.801, V-20.807.665 y V-18.248.184, respectivamente, tal y como se evidencia de las Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la presente solicitud.-

Es el caso que a partir del día Doce (12) de Marzo del año 2000, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.

Mediante auto de fecha Veintiséis (26) de Junio de 2015, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por la Ciudadana: JOSEFA DEL VALLE ONORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.012.895, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBERTO QUINTERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.792, se ordeno su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nº 13.531, y se insta a la solicitante a que señale el último domicilio conyugal, a los fines de verificar datos, y una vez que constara en autos dicho requerimiento, el Tribunal provee sobre su admisibilidad.

Mediante diligencia de fecha Treinta (30) de Junio de 2015, suscrita por la Ciudadana: JOSEFA DEL VALLE ONORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.012.895, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBERTO QUINTERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.792, señala el ultimo domicilio conyugal.

Por auto de fecha Nueve (09) de Julio de 2015, este Tribunal vista la anterior diligencia de fecha 30/06/2015, suscrita por la Ciudadana: JOSEFA DEL VALLE ONORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.012.895, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBERTO QUINTERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.792, señala el ultimo domicilio conyugal, este Tribunal ordena agregar a los autos, de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se acuerda notificar al ciudadano MARIO JOSÉ MACHADO FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.957.580, previa la notificación del FISCAL SEPTIMO (7mo) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha Trece (13) de Julio de 2015, suscrita por la Ciudadana: JOSEFA DEL VALLE ONORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.012.895, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBERTO QUINTERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.792, pone a disposición del tribunal los medios necesarios para realizar la notificación de la causa.

En fecha Trece (13) de Julio de 2015, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial deja constancia que la parte actora suministro todos les medios necesarios para el traslado al domicilio de la parte demandada, y así poder realizar las diligencias pertinentes a la consecución de practicar la citación, dando cumplimiento así a las obligaciones aun vigentes, que contempla el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial.

Mediante diligencia de fecha Seis (06) de Agosto de 2015, suscrita por el Ciudadano: MARIO JOSÉ MACHADO FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.957.580, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SIMARA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.587, habiendose dado por notificado, señala estar de acuerdo con la disolución del vínculo matrimonial y no tienen ninguna oposición para que se proceda a disolver esta unión.

Por auto de fecha Treinta (30) de Mayo de 2016, este Tribunal visto que la presente causa se encuentra PARALIZADA por más de SEIS (06) MESES, ordena su desincorporación y su remisión al Archivo Judicial de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.

En fecha Cuatro (04) de Julio del 2016, el Alguacil Titular de este Despacho Judicial consigna en autos boleta de notificación debidamente firmada en esta misma fecha, por el ciudadano WALFREDO MÉNDEZ ARAY, en su carácter de FISCAL SEPTIMO (7MO) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, quien en fecha Seis (06) de Julio del mismo año, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.

II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSEFA DEL VALLE ONORES y MARIO JOSÉ MACHADO FANEITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.012.895 y V-3.957.580, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Dieciocho (18) de Junio de 1986, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar de Barcelona, Municipio El Carmen, Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 133, del año 1986, acompañada a la presente solicitud.

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206° DE LA DEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE

EL SECRETARIO.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once y Treinta minutos de la Mañana (11:30 a.m.).
EL SECRETARIO.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.