REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
SOLICITANTE: Ciudadano MILLAN BELLO JEFRONY RONNY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nro. V-13.981.802, actuando en representación de su madre, la ciudadana BELLO DE MILLAN JESÚS TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.941.854, y de sus Cinco (05) hermanos, ciudadanos MILLAN BELLO MARIO ALEXANDER, MILLAN BELLO HENRRY NICOLAS, MILLAN BELLO CAROLINA TERESA, MILLAN ALCALA SONIA MARIBEL y MILLAN DE PUERTA NITSA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.981.801, V-13.981.875, V-15.570.063, V-10.209.813 y V-13.131.686, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELIUD FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.487.
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: NRO. 15.578.
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos que lo acompañan presentada por el Ciudadano MILLAN BELLO JEFRONY RONNY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nro. V-13.981.802, actuando en representación de su madre, la ciudadana BELLO DE MILLAN JESÚS TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.941.854, y de sus Cinco (05) hermanos, ciudadanos MILLAN BELLO MARIO ALEXANDER, MILLAN BELLO HENRRY NICOLAS, MILLAN BELLO CAROLINA TERESA, MILLAN ALCALA SONIA MARIBEL y MILLAN DE PUERTA NITSA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.981.801, V-13.981.875, V-15.570.063, V-10.209.813 y V-13.131.686, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELIUD FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.487. La presente solicitud le fue asignada a este Tribunal por efecto de la distribución diaria de asuntos ingresados se le dio entrada y se ordeno su anotación en el Libro de Registro de solicitudes bajo el Nº 15.578.
A los fines de proveer sobre la presente solicitud el Tribunal, observa que en fecha Once (11) de Febrero del año 2016, el Tribunal dicto un auto instando a los solicitantes de autos, a consignar en autos las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MILLAN BELLO JEFRONY RONNY, MILLAN BELLO MARIO ALEXANDER, MILLAN BELLO HENRRY NICOLAS, MILLAN BELLO CAROLINA TERESA, MILLAN ALCALA SONIA MARIBEL y MILLAN DE PUERTA NITSA JOSEFINA, en un lapso perentorio de Cuatro (04) días de despacho, y siendo que hasta la presente fecha no consta en autos que la prenombrada solicitante de autos haya dado cumplimiento a lo antes requerido y por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano MILLAN BELLO JEFRONY RONNY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nro. V-13.981.802, actuando en representación de su madre, la ciudadana BELLO DE MILLAN JESÚS TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.941.854, y de sus Cinco (05) hermanos, ciudadanos MILLAN BELLO MARIO ALEXANDER, MILLAN BELLO HENRRY NICOLAS, MILLAN BELLO CAROLINA TERESA, MILLAN ALCALA SONIA MARIBEL y MILLAN DE PUERTA NITSA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.981.801, V-13.981.875, V-15.570.063, V-10.209.813 y V-13.131.686, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTISIETE (27) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años: 206º y 157º
LA JUEZA,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:50 horas de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
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