REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
SOLICITANTE: Ciudadana HORTENCIA DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.863.903, actuando en su propio nombre y representación de su hijo, ciudadano JORGE GUSTAVO LIVER SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.803.121, y de su hijastra, ciudadana JUANA ELENA EBERHARD LIVER, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.051.122, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.191.
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: NRO. 15.595.
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos que lo acompañan presentada por la Ciudadana HORTENCIA DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.863.903, actuando en su propio nombre y representación de su hijo, ciudadano JORGE GUSTAVO LIVER SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.803.121, y de su hijastra, ciudadana JUANA ELENA EBERHARD LIVER, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.051.122, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.191. La presente solicitud le fue asignada a este Tribunal por efecto de la distribución diaria de asuntos ingresados se le dio entrada y se ordeno su anotación en el Libro de Registro de solicitudes bajo el Nº 15.595.
A los fines de proveer sobre la presente solicitud el Tribunal, observa que en fecha Seis (06) de Abril del año 2016, el Tribunal dicto un auto instando a la solicitante a consignar Acción Merodeclarativa de Concubinato de la ciudadana HORTENCIA DEL CARMEN SALAZAR y el De Cujus JORGE EDUARDO LIVER CERDA, Acta de Nacimiento de la ciudadana JUANA ELENA EBERHARD LIVER y la Cédula de Identidad de la ciudadana JUANA ELENA EBERHARD LIVER, a los fines de verificar datos, en un lapso perentorio de QUINCE (15) días de Despacho siguiente a este auto, y siendo que hasta la presente fecha no consta en autos que la prenombrada solicitante de autos haya dado cumplimiento a lo antes requerido y por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana HORTENCIA DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.863.903, actuando en su propio nombre y representación de su hijo, ciudadano JORGE GUSTAVO LIVER SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.803.121, y de su hijastra, ciudadana JUANA ELENA EBERHARD LIVER, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.051.122, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTISIETE (27) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años: 206º y 157º
LA JUEZA,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:05 horas de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
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