REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º

SOLICITANTE: Ciudadana: FANNY MOLINA DE MIJARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.513.853, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, ciudadanos ALEXIS MIJARES MOLINA y ADIELA MIJARES MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de las Identidades Nros. V-12.559.255 y V-12.006.471, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: TERESA CALZADILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.194.

SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: NRO. 15.607.

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos que lo acompañan presentada por la Ciudadana: FANNY MOLINA DE MIJARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.513.853, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, ciudadanos ALEXIS MIJARES MOLINA y ADIELA MIJARES MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de las Identidades Nros. V-12.559.255 y V-12.006.471, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio TERESA CALZADILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.194. La presente solicitud le fue asignada a este Tribunal por efecto de la distribución diaria de asuntos ingresados se le dio entrada y se ordeno su anotación en el Libro de Registro de solicitudes bajo el Nº 15.607.

A los fines de proveer sobre la presente solicitud el Tribunal, observa que en fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año 2016, el Tribunal dicto un auto instando a la solicitante a que corrijan el escrito de la solicitud por cuanto en el mismo no incluyen a los ciudadanos HEIBER FABIO, LISBETH YADIRA, NANCY, FRANCIS MIREYA, BETTY NORALBA y MIGUEL ÁNGEL, en su condición de solicitantes y en su carácter de hijos del De Cujus, asimismo se insto a que consignen Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ALEXIS MIJARES MOLINA y ADIELA MIJARES MOLINA, HEIBER FABIO, LISBETH YADIRA, NANCY, FRANCIS MIREYA, BETTY NORALBA y MIGUEL ÁNGEL, Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus, Copia Certificada del Acta de Matrimonio del De Cujus con la ciudadana FANNY MOLINA y Copia Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos HEIBER FABIO, LISBETH YADIRA, NANCY, FRANCIS MIREYA, BETTY NORALBA y MIGUEL ÁNGEL, o en su defecto Copia de las Actas de Defunción en caso de estar fallecidos los ciudadanos HEIBER FABIO, LISBETH YADIRA, NANCY, FRANCIS MIREYA, BETTY NORALBA y MIGUEL ÁNGEL, a los fines de verificar datos, en un lapso perentorio de DIEZ (10) de días de Despacho siguiente a este auto, y siendo que hasta la presente fecha no consta en autos que la prenombrada solicitante de autos haya dado cumplimiento a lo antes requerido y por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana: FANNY MOLINA DE MIJARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.513.853, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, ciudadanos ALEXIS MIJARES MOLINA y ADIELA MIJARES MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de las Identidades Nros. V-12.559.255 y V-12.006.471, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTISIETE (27) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años: 206º y 157º
LA JUEZA,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO

En la misma fecha de hoy, siendo las 09:15 horas de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO