REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
SOLICITANTE: Ciudadano: LUIS ALBERTO CARVAJAL CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.909.174.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO MARIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.876.
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: NRO. 15.641.
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos que lo acompañan presentada por el Ciudadano: LUIS ALBERTO CARVAJAL CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.909.174, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO MARIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.876. La presente solicitud le fue asignada a este Tribunal por efecto de la distribución diaria de asuntos ingresados se le dio entrada y se ordeno su anotación en el Libro de Registro de solicitudes bajo el Nº 15.641.
A los fines de proveer sobre la presente solicitud el Tribunal, observa que en fecha Nueve (09) de Marzo del año 2016, el Tribunal dicto un auto instando al solicitante a consignar Copia del Acta de Defunción del Difunto ANTONIO CARVAJAL, en su condición de esposo de la De Cujus ELOINA CASTELLANOS DE CARVAJAL, a los fines de verificar datos, en un lapso perentorio de CINCO (05) de días de Despacho siguiente a este auto, y siendo que hasta la presente fecha no consta en autos que la prenombrada solicitante de autos haya dado cumplimiento a lo antes requerido y por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano: LUIS ALBERTO CARVAJAL CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.909.174.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTISIETE (27) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años: 206º y 157º
LA JUEZA,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:05 horas de la Tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
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