REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º

SOLICITANTE: Ciudadana: DEL VALLE TIBISAY BRITO RIVERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.962.567, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, ciudadanos ROSA ANDREINA FARIAS ACOSTA, JUNIOR JOSÉ FARIAS BRITO y JULIANNY DEL VALLE FARIAS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de las Identidades Nros. V-19.910.922, V-17.885.024 y V-24.411.820, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL RAFAEL LUGO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 128.795.

SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: NRO. 15.646.

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos que lo acompañan presentada por la Ciudadana: DEL VALLE TIBISAY BRITO RIVERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.962.567, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, ciudadanos ROSA ANDREINA FARIAS ACOSTA, JUNIOR JOSÉ FARIAS BRITO y JULIANNY DEL VALLE FARIAS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de las Identidades Nros. V-19.910.922, V-17.885.024 y V-24.411.820, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ÁNGEL RAFAEL LUGO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 128.795. La presente solicitud le fue asignada a este Tribunal por efecto de la distribución diaria de asuntos ingresados se le dio entrada y se ordeno su anotación en el Libro de Registro de solicitudes bajo el Nº 15.646.

A los fines de proveer sobre la presente solicitud el Tribunal, observa que en fecha Once (11) de Marzo del año 2016, el Tribunal dicto un auto señalando que de una revisión en las actas procesales consignadas junto al escrito de la solicitud que la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSA ANDREINA FARIAS ACOSTA, tiene una nota marginal de reconocimiento del padre y la misma no tiene la firma del funcionario que estampa la presente nota marginal, por lo que se insta a la parte solicitante a que consigne la referida copia con la firma, en un lapso perentorio de DIEZ (10) de días de Despacho siguiente a este auto, y siendo que hasta la presente fecha no consta en autos que la prenombrada solicitante de autos haya dado cumplimiento a lo antes requerido y por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana: DEL VALLE TIBISAY BRITO RIVERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.962.567, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, ciudadanos ROSA ANDREINA FARIAS ACOSTA, JUNIOR JOSÉ FARIAS BRITO y JULIANNY DEL VALLE FARIAS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de las Identidades Nros. V-19.910.922, V-17.885.024 y V-24.411.820, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTISIETE (27) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años: 206º y 157º
LA JUEZA,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO

En la misma fecha de hoy, siendo las 09:25 horas de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO