REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º

SOLICITANTE: Ciudadana: AURA MARINA MORENO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.032.968, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos, ciudadanos PEDRO JOSÉ PEREZ MORENO, GRISELDA MERCEDES PEREZ DE SOLANO, PETRA MARÍA PEREZ DE FIGUERA, ALBERTO ELEUTERIO PEREZ MORENO, LIZARDO ANTONIO PEREZ MORENO, LUIS JOSÉ PEREZ MORENO, JESÚS RAMON PEREZ MORENO y MIGUEL ÁNGEL PEREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de las Identidades Nros. V-8.917.771, V-9.943.607, V-9.943.606, V-9.907.552, V-12.005.796, V-12.005.808, V-12.465.842 y V-13.622.561, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ DEL VALLE GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 171.546.

SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: NRO. 15.681.

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos que lo acompañan presentada por la Ciudadana: AURA MARINA MORENO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.032.968, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos, ciudadanos PEDRO JOSÉ PEREZ MORENO, GRISELDA MERCEDES PEREZ DE SOLANO, PETRA MARÍA PEREZ DE FIGUERA, ALBERTO ELEUTERIO PEREZ MORENO, LIZARDO ANTONIO PEREZ MORENO, LUIS JOSÉ PEREZ MORENO, JESÚS RAMON PEREZ MORENO y MIGUEL ÁNGEL PEREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de las Identidades Nros. V-8.917.771, V-9.943.607, V-9.943.606, V-9.907.552, V-12.005.796, V-12.005.808, V-12.465.842 y V-13.622.561, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ DEL VALLE GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 171.546. La presente solicitud le fue asignada a este Tribunal por efecto de la distribución diaria de asuntos ingresados se le dio entrada y se ordeno su anotación en el Libro de Registro de solicitudes bajo el Nº 15.681.

A los fines de proveer sobre la presente solicitud el Tribunal, observa que en fecha Cinco (05) de Abril del año 2016, el Tribunal dicto un auto instando al solicitante a consignar Copia Certificada de las Actas de Nacimiento directamente del Libro de los ciudadanos PEDRO JOSÉ PEREZ MORENO, GRISELDA MERCEDES PEREZ DE SOLANO, PETRA MARÍA PEREZ DE FIGUERA, ALBERTO ELEUTERIO PEREZ MORENO, LIZARDO ANTONIO PEREZ MORENO, LUIS JOSÉ PEREZ MORENO, JESÚS RAMON PEREZ MORENO y MIGUEL ÁNGEL PEREZ MORENO, respectivamente, en su condición de hijos, a los fines de verificar datos, en un lapso perentorio de DIEZ (10) de días de Despacho siguiente a este auto, y siendo que hasta la presente fecha no consta en autos que la prenombrada solicitante de autos haya dado cumplimiento a lo antes requerido y por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana: AURA MARINA MORENO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.032.968, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos, ciudadanos PEDRO JOSÉ PEREZ MORENO, GRISELDA MERCEDES PEREZ DE SOLANO, PETRA MARÍA PEREZ DE FIGUERA, ALBERTO ELEUTERIO PEREZ MORENO, LIZARDO ANTONIO PEREZ MORENO, LUIS JOSÉ PEREZ MORENO, JESÚS RAMON PEREZ MORENO y MIGUEL ÁNGEL PEREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de las Identidades Nros. V-8.917.771, V-9.943.607, V-9.943.606, V-9.907.552, V-12.005.796, V-12.005.808, V-12.465.842 y V-13.622.561, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTISIETE (27) días del mes de JULIO del año DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años: 206º y 157º
LA JUEZA,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO

En la misma fecha de hoy, siendo las 08:45 horas de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO