REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL

SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE FRANCO JIMENEZ y ANA VICTORIA URBINA DE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.299.280 y V-9.898.272, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ FERNANDO BAEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 184.031.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 13.756.

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2016, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: CARLOS ENRIQUE FRANCO JIMENEZ y ANA VICTORIA URBINA DE FRANCO, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ FERNANDO BAEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 184.031, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos CARLOS ENRIQUE FRANCO JIMENEZ y ANA VICTORIA URBINA DE FRANCO, respectivamente, alegando lo siguiente:

Que en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 1985, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 328, Folio 332 al 334, Tomo 3, Libro 2, del año 1985, acompañada a la presente solicitud.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle 2, Sector Unare II, Casa S/N, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni Caroní del Estado Bolívar.-

Durante su unión conyugal procrearon TRES (03) hijos, que llevan por nombres: CARLOS ENRIQUE FRANCO URBINA, DAMARYS CAROLINA FRANCO URBINA, y AQUILES DANIEL FRANCO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.081.504, V-20.311.363. y V-23.818.468, respectivamente, tal y como se evidencia de las Copias Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad, acompañada a la presente solicitud.

Es el caso que a partir del día Catorce (14) de Febrero de 2000, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.

Admitida la solicitud en fecha Cinco (05) de Abril de 2016, se ordenó la notificación del Fiscal Octavo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que presentara su opinión en relación a la referida solicitud de Divorcio.

En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2016, el Alguacil Titular de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 23/05/2016, por la ciudadana MELVIS BECERRA PAEZ, en su carácter de Fiscal Octava de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2016, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto SE OBSERVA que el número de cédula de identidad del cónyuge CARLOS ENRIQUE FRANCO JIMENEZ, está errado ya que el correcto es 9.299.280, en consecuencia solicita que se corrija y una vez subsanada la misma proceda a notificar nuevamente al Ministerio Público a objeto de que la representante fiscal presente la respectiva opinión.

Mediante auto de fecha Diecisiete (17) de Junio de 2016, este Tribunal vista el escrito de fecha 24/05/2016, presentada por la ciudadana MELVIS BECERRA PAEZ, en su carácter de Fiscal Octava de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual manifiesta que SE ABSTIENE de emitir opinión en la presente solicitud, en consecuencia solicita que se corrija y una vez subsanada la misma proceda a notificar nuevamente al Ministerio Público a objeto de que la representante fiscal presente la respectiva opinión; en consecuencia, este Tribunal insta a los solicitantes a corregir el escrito de la solicitud.

Mediante diligencia de fecha Treinta (30) de Junio del año 2016, suscrita por la ciudadana ANA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.898.272, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ FERNANDO BAEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 184.031, y consigna escrito de solicitud corregido.

Mediante auto de fecha Siete (07) de Julio de 2016, este Tribunal vista diligencia de fecha 30/06/2016, suscrita por la ciudadana ANA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.898.272, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ FERNANDO BAEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 184.031, y consigna escrito de solicitud corregido; se ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud de Divorcio 185-A, ordenándose su admisión y la notificación del FISCAL OCTAVA (8VA) DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2016, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en esta misma fecha, por la ciudadana MELVIS BECERRA PAEZ, en su carácter de Fiscal Octava de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Veintidós (22) de Julio de 2016, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.

II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FRANCO JIMENEZ y ANA VICTORIA URBINA DE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.299.280 y V-9.898.272, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 1985, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 328, Folio 332 al 334, Tomo 3, Libro 2, del año 1985, acompañada a la presente solicitud.-

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS: 206° DE LA DEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Dos y Quince Minutos de la Tarde (02:15 p.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.