REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, SEIS (06) DE JULIO DE 2.016
AÑOS: 205º Y 157º
SOLICITANTES: CRISTINA DEL CARMEN BELMONTE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.038.217, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano YSENES FORTUNATO JIMENEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.896.187, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: HERNAN HERNANDEZ PERRONI, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.789.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.714.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN BELMONTE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.038.217, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano YSENES FORTUNATO JIMENEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HERNAN HERNANDEZ PERRONI, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.789, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.714, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) ALVARO ENRIQUE JIMENEZ BELMONTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.431.552, falleció AB-INTESTATO, el día 18 de Junio de 2.015, en El Hospital de Clínicas Ceciamb, C.A de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus ALVARO ENRIQUE JIMENEZ BELMONTE.-
Copia Certificada de la partida de nacimiento del De Cujus ALVARO ENRIQUE JIMENEZ BELMONTE.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de los ciudadanos CRISTINA DEL CARMEN BELMONTE JIMENEZ E YSENES FORTUNATO JIMENEZ, padres del De cujus.-
Acta de matrimonio de los ciudadanos CRISTINA DEL CARMEN BELMONTE JIMENEZ E YSENES FORTUNATO JIMENEZ, padres del De cujus.-
En fecha 01 de Abril de 2.016 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 12 de Abril de 2.016, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.714-16, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 17 de Mayo de 2.016 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MONACADA ROJAS EDITZON SIMON Y BELMONTE PEREZ JUAN BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 25.636.540 Y V-15.522.263, respectivamente, en la presente solicitud.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: ALVARO ENRIQUE JIMENEZ BELMONTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.431.552, falleció AB-INTESTATO, el día 18 de Junio de 2.015, en El Hospital de Clínicas Ceciamb, C.A de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de TAQUICARDIA VENTRICULAR ARRITMIA CARDIACA INSUFICIENCIA CARDIACA MIOCARDIOPATIA DILATADA, a los ciudadanos CRISTINA DEL CARMEN BELMONTE JIMENEZ E YSENES FORTUNATO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.038.217 y V-5.896.187, de este domicilio, en su condición de padres del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 06 de Julio de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:55 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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