REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 08 DE JULIO DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º

SOLICITANTE: YOLANDA MEJIA GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-12.931.554.-
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY PRADO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.173.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.828

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana YOLANDA MEJIA GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-12.931.554, debidamente asistida por el ciudadano JHONNY PRADO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.173; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.828 y se admitió por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiesta la solicitante YOLANDA MEJIA GIRALDO, identificada anteriormente, que el ciudadano JUAN JOSE GUZMAN MEJIA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-14.118.567, falleció SIN TESTAMENTO en fecha 6 de junio de 2016, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, TRAUMATISMO TORACICO POR OBJETO CONTUSO, según lo certifica la Dra. Marlene López de Castro.
Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los siguientes:
• Original del acta de defunción del fallecido ciudadano JUAN JOSE GUZMAN MEJIA.
• Copia Certificada de acta de nacimiento del fallecido ciudadano JUAN JOSE GUZMAN MEJIA.
• Copias fotostáticas simples de Cédulas de Identidad de los ciudadanos YOLANDA MEJIA GIRALDO y MANUEL GUZMAN, en su condición de padres del fallecido ciudadano JUAN JOSE GUZMAN MEJIA.

En fecha 04 de julio del 2016, este Tribunal vista la solicitud que antecede le da entrada en el libro de Registro de Solicitudes bajo el Nro. 15.828 y ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud e insta a la solicitante, a presentar los testigos, para que declaren sobre la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y una vez que constará en auto las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.-

En fecha 06 de julio del 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ONORIO DE JESUS DIAZ Y RIGOBERTO MARTINEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.952.660 y V-22.584.199, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECLARA.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 825 del Código Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido: JUAN JOSE GUZMAN MEJIA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-14.118.567, falleció SIN TESTAMENTO en fecha 6 de junio de 2016, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, TRAUMATISMO TORACICO POR OBJETO CONTUSO, según lo certifica la Dra. Marlene López de Castro; a los ciudadanos YOLANDA MEJIA GIRALDO y MANUEL GUZMAN, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-12.931.554 y V-5.394.894, respectivamente, en su condición de PADRES DEL FALLECIDO.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente decisión, así como la devolución de los documentos originales cursantes en ella, para lo cual la solicitante deberá consignar copia simple de los mismos previa certificación, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol Nº 15.828
AMV/Wc/alejandro