REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO (1º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
Identificación de las Partes:
Solicitantes:
A.-) Ciudadano: Ernie Edison Pérez García, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.926.698, y de este domicilio.-
B.-) Ciudadana: Euris Del Carmen Sánchez Marcano, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.213.431, y de este domicilio.-
Abogado asistente de las partes: Ciudadano: Luis Antonio Brito, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 29.434, y de este domicilio.-
MOTIVO: “Divorcio 185 A”
Síntesis Narrativa:
En fecha: 31 de Mayo de 2.016, comparecen los Ciudadanos: Ernie Edison Pérez García y Euris Delo Carmen Sánchez Marcano, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.926.698 y V-11.213.431, respectivamente, ambos de este domiciliado, debidamente asistidos por el Ciudadano: Luis Antonio Brito, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 29.434 y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A, del Código Civil, constante de Un (01) folios útil y Cinco (05) anexos. (Folios 2 al 8).-
Señalan los cónyuges en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, ahora Registro Civil del Municipio Sotillo, del Estado Monagas, en fecha Nueve (09) de Noviembre del Año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 25, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho para el año 1.996.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Ricaurte, Casa Nº 28, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-
Que durante su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre: Ernie José Pérez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.623.567.-
Que por desavenencias se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2.008), es decir Ocho (08) años viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folios 2 al 8).-
En fecha 31 de Junio de 2.016, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado, quedando anotado bajo el Nº 196-16 (Folio 9).
En fecha 07 de Junio de 2.016, se admite la Solicitud, por Divorcio 185 A, planteada en forma conjunta por los Ciudadanos: Ernie Edison Pérez García y Euris Delo Carmen Sánchez Marcano, y se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folio 10).-
En fecha 28 de Junio de 2.016, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada y sellada, por la Fiscalía del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folios: 11 y 12).-
En fecha 08 de Julio de 2.016, comparece la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y consigna escrito, expresando su opinión favorable, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Ernie Edison Pérez García y Euris Delo Carmen Sánchez Marcano, ya identificados.- (Folio 13).-
Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Ernie Edison Pérez García y Euris Delo Carmen Sánchez Marcano, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Nueve (09) de Noviembre del Año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), por ante la Prefectura del Municipio Soltillo del Estado Monagas, ahora Servicio Autónomo del Registro Civil del Municipio Sotillo, del Estado Monagas, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero del Año Dos Ocho (2.008), señalando que la ruptura matrimonial tiene más de Cinco (05) años, y que de la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre: Ernie José Pérez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.623.567, y que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Calle Ricaurte , Casa Nº 28, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 08 de Julio 2.016, por la Ciudadana: Melvis Becerra Páez, Fiscal Octava (8°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.
En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada por las partes Ciudadanos: Ernie Edison Pérez García y Euris Delo Carmen Sánchez Marcano, antes identificados. Así se decide.
Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos: Ernie Edison Pérez García y Euris Delo Carmen Sánchez Marcano, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.926.698, y V-11.213.431, respectivamente, ambos de este domicilio, del matrimonio celebrado por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Monagas, ahora Servicio Autónomo de Registro Civil del Municipio Sotillo, del Estado Monagas, anotado bajo el Nº 25, de fecha Nueve (09) de Noviembre del Año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), del Libro de Matrimonios llevado por esa Institución.-
Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2.016); Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez, Temporal
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
La Secretaria Temporal
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Abg. Belkis Y. Jiménez Torres
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA, Temporal.-
EXP. Nº 3.731-16.-
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