REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO (1º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
Identificación de las Partes:
Solicitantes:
A.-) Ciudadano: José Miguel Rivas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.438.772, y de este domicilio.-
B.-) Ciudadana: Luisa Elvira López Infante, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.901.101, y de este domicilio.-
Abogado asistente de las partes: Ciudadano: Raúl Alberto Rendón Farfán, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 44.173, y de este domicilio.-
MOTIVO: “Divorcio 185 A”
Síntesis Narrativa:
En fecha: 07 de Junio de 2.016, comparecen los Ciudadanos: José Miguel Rivas y Luisa Elvira López Infante, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.438.772 y V-3.901.101, respectivamente, ambos de este domiciliado, debidamente asistidos por el Ciudadano: Raul Alberto Rendón Farfán, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 44.173 y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A, del Código Civil, constante de Un (01) folios útil y Cinco (05) anexos. (Folios 2 al 7).-
Señalan los cónyuges en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Piar del Estado Bolívar, hoy Servicio Autónomo del Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar, en fecha Cinco (05) de Noviembre del Año Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 160, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho para el año 1.973.-
Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Corozo, calle principal, Casa S/Nº, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-
Que durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, de nombres: Marlin Hanyalu, Hanyohel José y Hanyerson Miguel Rivas López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.050.991, V-13.807.596, y V-15.001.465, respectivamente.-
Que por desavenencias se encuentran separados de hecho desde el día veintitrés (23) de Junio del Año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), es decir Veinticinco (25) años viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folios 2 al 7).-
En fecha 13 de Junio de 2.016, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado, quedando anotado bajo el Nº 237-16 (Folio. 8).
En fecha 15 de Junio de 2.016, se admite la Solicitud, por Divorcio 185 A, planteada en forma conjunta por los Ciudadanos: José Miguel Rivas y Luisa Elvira López Infante, y se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folio 9).-
En fecha 28 de Junio de 2.016, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada y sellada, por la Fiscalía del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folios: 10 y 11).-
En fecha 08 de Julio de 2.016, comparece el Fiscal Séptimo (7º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y consigna escrito, expresando su opinión favorable, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: José Miguel Rivas y Luisa Elvira López Infante, ya identificados.- (Folio 12).-
Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: José Miguel Rivas y Luisa Elvira López Infante, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Cinco (05) de Noviembre del Año Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), por ante la Prefectura del Distrito Piar del Estado Bolívar, hoy Servicio Autónomo del Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar, y que se encuentran separados de hecho desde el día veintitrés (23) del mes de Junio del Año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), señalando que la ruptura matrimonial tiene más de Cinco (05) años, y que de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, de nombres: Marlin Hanyalu, Hanyohel José y Hanyerson Miguel Rivas López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.050.991, V-13.807.596, y V-15.001.465, respectivamente, y que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Sector El Corozo, calle Principal, Casa S/Nº, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.
Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 08 de Julio 2.016, por el Ciudadano: Walfredo José Méndez Aray, Fiscal Séptimo (7°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.
En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada por las partes Ciudadanos: José Miguel Rivas y Luisa Elvira López Infante, antes identificados. Así se decide.
Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos: José Miguel Rivas y Luisa Elvira López Infante, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.438.772, y V-3.901.101, respectivamente, ambos de este domicilio, del matrimonio celebrado por ante la Prefectura del Distrito Piar del Estado Bolívar, hoy Servicio Autónomo de Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 160, de fecha Cinco (05) de Noviembre del Año Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), del Libro de Matrimonios llevado por esa Institución.-
Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2.016); Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez, Temporal
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
La Secretaria Temporal
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Abg. Belkis Y. Jiménez Torres
En esta misma fecha, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA, Temporal.-
EXP. Nº 3.736-16.-
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