EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTES SOLICITANTES: ciudadanos: CARLA ANDREINA ASTUDILLO ARÈVALO y MAYKOLT JOSÈ JIMÈNEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-18.476.108 y V-17.288.593, ambos domiciliados en Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar.
ABOGADO ASISTENTE: MARÌA BELEN SALGADO OYOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº 17.542.062, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.304.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Declinaciòn de Competencia)
Visto la anterior demanda y los recaudos consignados, presentados por los ciudadanos: CARLA ANDREINA ASTUDILLO ARÈVALO y MAYKOLT JOSÈ JIMÈNEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-18.476.108 y V-17.288.593, ambos domiciliados en Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, debidamente asistidos por MARÌA BELEN SALGADO OYOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº 17.542.062, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.304, se le dio entrada ordenándose su anotación en el registro de causas respectivo bajo el Nº C-142-2016. Este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma establece:
Que luego de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, observa este Tribunal que las partes claramente expresan:
Que durante su unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre: HUMBERTO JOSÈ JIMÈNEZ ASTUDILLO, nacido en fecha 22 de Marzo de 2004, de 12 años de edad, según consta en la Partida de Nacimiento la cual consignamos marcada con la letra “B”.
El Artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, regula la competencia que tiene el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer de los Asuntos de Familias de Jurisdicción Voluntaria, incluyendo Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, cuando hayan niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes
De igual manera el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, indica que: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Ahora bien, el presente asunto sometido al conocimiento de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes, es de naturaleza familiar no contenciosa, donde se involucran adolescente, tal como se desprende en las actas de nacimientos marcado “B”, lo cual no corresponde a la materia asignada a este Órgano de Justicia, en consecuencia esta Juzgadora SE DECLARA INCOMPETENTE, por la materia para conocer de la presente solicitud y decide DECLINAR la competencia al Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor).
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejara transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejercen su derecho de Regulación de Competencia.
Vencido como sea el lapso mencionado y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio al Juzgado competente, ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente sentencia Interlocutoria en los archivos de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Tumeremo, a los veintidós (22) día del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Esmeralda Muñoz García.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Keidi Robles Jiménez.-
EMG/KRJ/mbb.-
C-142-2016
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