REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 21 de julio de 2016
Años: 206º y 157º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas MARÍA EUGENIA MENDOZA FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la avenida Bolívar, entre calles 13 y 14, casa N° 13-24, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.479.017, y YARISMA ROSALIA CONTRERAS ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, divorciada, domiciliada en la avenida Bolívar, entre calles 13 y 14, casa N° 13-22 , municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.401.790, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de las ciudadanas JESSIKA CONCEPCIÓN MORENO, JINESSKA RUBI ANZOLA MORENO, MARIEL DAYANA SANDOVAL MORENO, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, solteras; y titulares de la cédula de identidad N° 13.554.402, 16.592.676 y 14.337.583 respectivamente, y de los ciudadanos DANIEL ARTURO MORENO CAMACARO y CARLOS DANIEL MORENO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, solteros; y titulares de la cédula de identidad N° 19.955.153 y 19.955.155 respectivamente, asistidos los solicitantes, antes mencionados e identificados, de la abogada BETIANA DEL VALLE GIMÉNEZ BELIZARIO, Inpreabogado N° 132.696; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide ochocientos ocho metros cuadrados con cero cinco centímetros cuadrados (808,05 m2); con un área de construcción que mide doscientos noventa y dos metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (292,25 m2), ubicadas en la avenida Bolívar, esquina de la calle 14, sector El calvario, municipio Cocorote, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) vivienda familiar, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas en su totalidad, techada en acerolit, asbesto y platabanda, con revestimientos en cielo raso, en dos (2) cuartos y la sala principal, distribuida de la siguiente manera: nueve (9) habitaciones, cuatro (4) baños con cerámicas, dos (2) salas, un (1) comedor, un (1) lavandero y una (1) cocina empotrada, además posee puertas y ventanas en madera y romanillas, puertas de madera en cada habitación, dos (2) portones de hierro y todos los servicios básicos; y alinderada de la siguiente manera: Norte: (19,00 Mts.) con casa y solar que es o fue de la Flia. Hernández Alfaro; Sur: (19,80 Mts.) con casa y solar que es o fue de la Flia. Báez y Av. Bolívar de por medio; Este: (43,70 Mts.) con casa y solar que es o fue de la Flia. López; y Oeste: (43,65 Mts.) con casa y solar que es o fue de la Flia. Aguilar y calle 14 de por medio.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.




myro.
Sol. 3185-16
Auto 2326-16