REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2016
Años 206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 352
PARTE ACTORA Ciudadano GABRIEL MARÍA REYES ROLDÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.259.507 y en su carácter de apoderado de la ciudadana CLARA AURORA RODRÍGUEZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.819.638 y esposa de su fallecido hermano ERWIN REYES ROLDÁN, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.256.001, dicha representación consta de poder especial conferido, inserto bajo el Nº 29 Tomo 282 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda.
APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA
Abog. KARINA ÁLVAREZ BLASCO.
Inpreabogado Nro. 213.986.

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano GABRIEL MARÍA REYES ROLDÁN y en su carácter de apoderado de la ciudadana CLARA AURORA RODRÍGUEZ DE REYES, esposa de su fallecido hermano ERWIN REYES ROLDÁN, todos ya identificados y cuya representación consta de poder especial conferido, inserto bajo el Nº 29 Tomo 282 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, debidamente asistido por la abogada KARINA ÁLVAREZ BLASCO, Inpreabogado Nº 213.986 y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 25 de abril de 2016; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ERWIN REYES ROLDÁN (+), alegando que en la misma se incurrió en el error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por hoy Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, ya que se identificó a su progenitora como “GUILLERMINA ROLDÁN DE REYES ZUMETA”, lo cual es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “ANA GUILLERMINA ROLDÁN PALERMO”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la demanda en fecha 26 de abril de 2016, se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de mayo de 2016, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 21.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 22 del expediente.
En fecha 07 de junio de 2016, comparece el ciudadano Gabriel María Reyes Roldán, plenamente identificado en autos, asistido de abogada y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 24 y agregado al expediente por auto de fecha 13 de junio de 2016.
Al folio 25, consta poder Apud Acta otorgado por el ciudadano GABRIEL MARÍA REYES ROLDÁN, ya identificado, a la abogada KARINA ÁLVAREZ BLASCO, Inpreabogado Nro. 213.986; el cual fue debidamente certificado por la Secretaria del Tribunal.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTE CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta a los folios del 06 al 09 ambos inclusive, que contienen las siguientes documentales pertenecientes a su progenitora: 1. Partida de nacimiento, la cual está asentada bajo el Nº 93, folio 37 del libro para nacimientos llevados en el año 1928 por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy; 2. Acta de defunción, Nº 301 inserta al folio 51, tomo II del año 2014 emitida por el Registro Civil del Municipio los Guayos del Estado Carabobo; 3. Copia fotostática de la cedula de identidad; 4. Datos Filiatorios emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de Datos Filiatorios del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); constatándose de las mismas que la progenitora del solicitante efectivamente se le identificó en todos sus actos como lo señala en el escrito de solicitud, es decir, con el nombre ‘‘ANA GUILLERMINA ROLDÁN PALERMO”; y a las cuales este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ERWIN REYES ROLDÁN (+), signada bajo el N° 28, folio 10, Año 1948, inserta en los Libros de la entonces Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo Estado.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó a la progenitora del presentado como “GUILLERMINA ROLDÁN DE REYES ZUMETA”,”, toda vez que en lo adelante diga ‘‘ANA GUILLERMINA ROLDÁN PALERMO”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 28, folio 10, Año 1948, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 20 días del mes de julio de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

Abog. TLRVDD/lags.-