REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de julio de 2016
Años 206° y 157°
EXPEDIENTE Nº 381

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos DEGLIS MAGALY MENDOZA y EMILIO JOSE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.862.924 y 3.911.584, ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. GLAYSE DE LA COROMOTO PERAZA CAMARGO
Inpreabogado N° 224.933.

MOTIVO
DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos DEGLIS MAGALY MENDOZA y EMILIO JOSE CHIRINOS, ya identificados, debidamente asistidos de abogada, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 23 de mayo de 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Javier Municipio San Felipe de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 16.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Sucre y Libertad de la población de Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; asimismo señalan que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombre MARIANELA CHIRINOS MENDOZA y MARIANA MILENNI CHIRINOS MENDOZA, y quienes actualmente cuentan con la mayoría de edad; por otra parte manifiestan, que adquirieron una vivienda que forma parte de la comunidad conyugal; pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que por razones que no vienen al caso especificar, se separaron de hecho, llevando así más de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 27 de junio de 2016, ordenándose la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de julio de 2016, inserta al folio 16, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 17 del expediente.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios del 03 al 06 ambos inclusive del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos DEGLIS MAGALY MENDOZA y EMILIO JOSE CHIRINOS, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos, por cuanto las procreadas durante dicha unión cuentan con la mayoría de edad; igualmente en cuanto al bien de liquidación por motivo de la unión conyugal el Tribunal no hace pronunciamiento expreso alguno, y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 17 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos DEGLIS MAGALY MENDOZA y EMILIO JOSE CHIRINOS, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín del Municipio San Felipe de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, según Acta N° 16 de fecha 23 de mayo de 1987.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinte (20) días del mes de julio de 2016. Años 206° y 157°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

La …/…


…/…Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 12:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Abog. TLRVDD/lags.-