REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO


Exp. Nº 2617-2015

DEMANDANTE:
MARBOL RAFAEL
CAMERO CORDERO



DEMANDADOS:
MARIA CEFERINA CORDERO, MANUEL TOLENTINO CORDERO RODRIGUEZ, OLIMPIA DE JESUS CORDERO RODRIGUEZ y TEOFILA HONORIA CORDERO RODRIGUEZ

MOTIVO:



RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL

DECISION:
HOMOLOGACION



En fecha 08 de Octubre del año 2015 (folios 1 vto al 4), fue presentado escrito por el ciudadano MARBOL RAFAEL CAMERO CORDERO, Venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.518.877, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUVENAL ANTONIO MENDEZ, debidamente inscrito ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 67.287; por DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, en contra de los Ciudadanos MARIA CEFERINA CORDERO, MANUEL TOLENTINO CORDERO RODRIGUEZ, OLIMPIA DE JESUS CORDERO RODRIGUEZ y TEOFILA HONORIA CORDERO RODRIGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.517.369, V- 4.480.193, V- 5.458.655 y V- 7.583.618, respectivamente, demanda está prevista en los Artículos 1363º, 1364º del Código Civil Venezolano Vigente y el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. Anexo al escrito de demanda los siguientes Documentos: Contrato de opción a compra- venta de un inmueble y copia de la cedula de identidad del demandante.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La demanda fue admitida en fecha 18 de Octubre del año 2015 (folios 5 al 10), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley; se admitió conforme al Artículo 450, 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, concordancia con el artículo 1363 del Código Civil, ordenándose el emplazamiento de los Ciudadanos MARIA CEFERINA CORDERO, MANUEL TOLENTINO CORDERO RODRIGUEZ, OLIMPIA DE JESUS CORDERO RODRIGUEZ y TEOFILA HONORIA CORDERO RODRIGUEZ, para dar Contestación a la Demanda.

En fecha 09 de Noviembre de 2015 (folio 14 y 16), el alguacil de este juzgado consigna boletas de notificación de los ciudadanos MARIA CEFERINA CORDERO y OLIMPIA DE JESUS CORDERO RODRUIGUEZ, debidamente firmadas agregándose a la causa.

En fecha 10 de Noviembre de 2015 (folio 12), el alguacil de este juzgado consigna boleta de notificación del ciudadano MANUEL TOLENTINO CORDERO RODRIGUEZ debidamente firmada agregándose a la causa.
En fecha 18 de Noviembre de 2015 (folio 18), el alguacil de este juzgado consigna boleta de notificación de la ciudadana TEOFILA HONORIA CORDERO RODRIGUEZ, sin firmar por cuanto la misma manifestó que no se le ha cumplido con lo establecido en el documento de opción a compra, agregándose a la causa.

Al folio 21, cursa diligencia suscrita por el ciudadano MARBOL RAFAEL CAMERO, asistido por el Abogado Juvenal Méndez, IPSA Nª 67.287, donde manifestó que visto que la ciudadana TEOFILA HONORIA CORDERO, se negó a firmar la Boleta de Citación, solicita que se realice la Complementaria de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil a la prenombrada ciudadana.

Seguidamente en fecha 01 de Diciembre de 2015, el Tribunal mediante auto acordó que la Secretaria Libre el Cartel de Notificación a la ciudadana TEOFILA HONORIA CORDERO de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de Enero de 2016, la Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, dejo constancia de que le dio cumplimiento a la Fijación de Cartel de Notificación que le fue librado a la ciudadana TEOFILA HONORIA CORDERO de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil Venezolano respecto a la citación complementaria.

DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA

En fecha 15 de Enero del año 2016 (folio 26 al 35), comparecieron por ante este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, los Ciudadanos, MARIA CEFERINA CORDERO, MANUEL TOLENTINO CORDERO RODRIGUEZ, OLIMPIA DE JESUS CORDERO RODRIGUEZ asistidos por el Abogado en ejercicio JARVIS MENDEZ, y la ciudadana TEOFILA HONORIA CORDERO RODRIGUEZ, asistida por el Abogado en ejercicio ESTALIN ANTONIO GAMEZ, presentando sus escritos de Contestación de demanda.

Seguidamente en fecha 19 de Enero de 2016, (folio 32 al 40), compareció por ante este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el Ciudadano MARBOL RAFAEL CAMERO CORDERO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUVENAL MENDEZ, IPSA Nº 67.287, presentando Escrito de Pruebas, donde promovió Cuatro (04) recibos de pagos efectuados a los demandados, solicito la citación de la ciudadana TEOFILA HONORIA CORDERO RODRIGUEZ a fin de que absuelva las posiciones Juradas promovidas por la parte demandante, solicito la prueba de Cotejo al Documento de Opción Compra-Venta y al Recibo de pago efectuado ¼ marcado con letra “A” y promovió como testigos a los ciudadanos MANUEL TOLENTINO CORDERO RODRIGUEZ, OLIMPIA DE JESUS CORDERO RODRIGUEZ y MARIA CEFERINA CORDERO DE CAMERO respectivamente.

En fecha26 de Enero de 2016, el Tribunal mediante auto una vez visto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano MARBOL RAFAEL CAMERO CORDERO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUVENAL MENDEZ, IPSA Nº 67.287, acordó agregarlas al expediente e hizo las siguientes consideraciones: Primero: En relación a las pruebas documentales promovidas en su escrito de promoción de pruebas, se admiten bajo su apreciación en la definitiva. Segundo: En relación a la prueba de posiciones Juradas promovidas, se admite por cumplirse los presupuestos procesales del artículo 406 del Código de Procedimiento Civil y acuerda fijar el 1er día de despacho siguiente a que conste en auto su citación para que la demandada ciudadana TEOFILA HONORIA CORDERO RODRIGUEZ, comparezca a las 10:00 de la mañana para que absuelva las posiciones juradas promovidas por la parte demandante. Asimismo una vez absuelta las posiciones Juradas de la parte demandada, se fija el día de Despacho siguiente a las 10:00 de la mañana para que la parte demandante absuelva las posiciones juradas. Tercero: En relación a la prueba de cotejo promovida, la misma No Se Admite, por ilegales dado a que el cotejo se solicita cuando ha sido impugnado o desconocido por la parte contraria no siendo el caso en este proceso. Cuarto: En relación a las pruebas testimoniales solicitadas en el particular Séptimo, las mismas No Se Admiten por ser ilegales por cuanto los testigos promovidos son parte demandada en el presente juicio y tienen interés directo en el mismo, por lo que se les imposibilita declarar en el juicio. Por tanto se ordeno solo librar Boleta de absolución de posiciones Juradas a la ciudadana TEOFILA HONORIA CORDERO RODRIGUEZ.

En fecha 01 de Febrero de 2016, el alguacil de este juzgado consigna boleta de notificación de la ciudadana TEOFILA HONORIA CORDERO RODRIGUEZ, sin firmar por cuanto se dirigió en varias oportunidades a notificar a la prenombrada ciudadana y fue imposible localizarla en la dirección indicada en dicha boleta.

Seguidamente en fecha 03 de Febrero de 2016, la Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Abogado Erlen Martínez, dejo constancia de que Venció el Lapso de Promoción de Pruebas en la presente causa.

En fecha 12 de Febrero de 2016, compareció ante el Tribunal la ciudadana TEOFILA HONORIA CORDERO RODRIGUEZ, parte codemandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado ESTALIN ANTONIO GAMEZ, IPSA Nº 151.721 y expone textualmente: “ En aras de dar por terminado el presente Juicio propongo a la parte demandante le realice los arreglos a mi casa referentes a reparación de columna, reparación de portón y terminación de la canal. Cumplida estas reparaciones previamente constatadas por el Juez de este Tribunal me obligo a firmar documento definitivo de venta el cual esta anexado a este expediente. Es Todo” y estando presente el ciudadano MARBOL RAFAEL CAMERO CORDERO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUVENAL MENDEZ, IPSA N’º 67.287, manifiesta que: “Vista la proposición de la parte codemandada acepto realizar los arreglos propuestos por ella en un lapso de Diez (10) días , contados a partir del día siguiente al de hoy, para dar por terminado este Juicio y que una vez cumplido los arreglos ella también cumpla con la firma del documento”. Solicito que una vez cumplido con los términos del presente convenimiento sea homologado y archivado en su debida oportunidad el presente expediente. Es Todo.
MOTIVA
Estando en la oportunidad de impartir la presente homologación al convenimiento hecho por los codemandados este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil Venezolano: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el tribunal”.

Se refiere esta norma que cuando el o los demandados convengan en todo cuanto se le exige en el libelo, es decir, convenga en la pretensión del actor, cesa toda controversia y el asunto queda sustraído del examen judicial quedando limitada la actividad del juez a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de tratarse de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que este fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles , en que no son admisibles los medios de autocomposición procesal.

En todo lo demás el reconocimiento en todo de la demanda vincula al juez, el cual tiene que limitarse a darle la homologación de ley, que lo hace titulo ejecutivo, por la autoridad de cosa juzgada que le atribuye el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Así pues, por convenimiento debe entenderse la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegado.

En el caso de marras, el ciudadano MARBOL RAFAEL CAMERO CORDERO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUVENAL MENDEZ, IPSA Nº 67.287, demanda por vía principal el reconocimiento de documento privado de opción a compra-Venta sobre un inmueble que le pertenece, a los demandados ciudadanos MARIA CEFERINA CORDERO, MANUEL TOLENTINO CORDERO RODRIGUEZ, OLIMPIA DE JESUS CORDERO RODRIGUEZ asistidos por el Abogado en ejercicio JARVIS MENDEZ, IPSA Nº 101.713, y a la ciudadana TEOFILA HONORIA CORDERO RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado ESTALIN ANTONIO GAMEZ, IPSA Nº 151.721. dicho documento de opción a compra riela al folio 03 vto de este expediente, fundamentando dicha pretensión en los artículos 1363 y 1363 del Código Civil y el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y admitida por este tribunal de conformidad con el artículo 450, siguiendo las reglas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, En tal virtud, se evidencia de las actas que conforman este juicio que los demandados, MARIA CEFERINA CORDERO, MANUEL TOLENTINO CORDERO RODRIGUEZ, OLIMPIA DE JESUS CORDERO RODRIGUEZ todos plenamente identificados en autos, al contestar la demanda convinieron en todo de la pretensión del demandante y reconocieron en contenido y firma del documento de opción a compra- venta suscrito por ellos por cuanto dieron por venta de manera bilateral, voluntaria y libre de coerción al ciudadano MARBOL RAFAEL CAMERO CORDERO, el inmueble descrito en dicho documento, asimismo como se evidencia en el Acta Convenio que riela al folio 47 suscrita por la ciudadana TEOFILA HONORIA CORDERO RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado ESTALIN ANTONIO GAMEZ, IPSA Nº 151.721 y el ciudadano MARBOL RAFAEL CAMERO CORDERO en su carácter de demandante, dicho Documento será reconocido por la ciudadana TEOFILA HONORIA CORDERO , una vez que se haya constatado los arreglos y reparaciones hechas en el inmueble objeto de esta pretensión y por cuanto la misma no compareció a ratificar que efectivamente se realizaron dichas reparaciones para que quede legalmente reconocido el Documento de compra-Venta, este Tribunal forzosamente debe reconocerlo y así se establece. Igualmente solicitan a este tribunal se declare reconocido dicho documento y se homologue el reconocimiento, en consecuencia de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1364 del Código Civil, se tiene como reconocido el documento privado de opción a compra suscrito por el ciudadano MARBOL RAFAEL CAMERO CORDERO (Parte demandante) y los ciudadanos, MARIA CEFERINA CORDERO, MANUEL TOLENTINO CORDERO RODRIGUEZ, OLIMPIA DE JESUS CORDERO RODRIGUEZ y TEOFILA HONORIA CORDERO RODRIGUEZ (Parte demandada), el cual riela en este expediente al folio 03 y 48, teniendo este documento de opción a compra-venta la misma fuerza probatoria que el instrumento público, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil Venezolano.
DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley;
DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL interpuesto por MARBOL RAFAEL CAMERO CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.518.877, contra los ciudadanos: MARIA CEFERINA CORDERO, MANUEL TOLENTINO CORDERO RODRIGUEZ, OLIMPIA DE JESUS CORDERO RODRIGUEZ y TEOFILA HONORIA CORDERO RODRIGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.517.369, V- 4.480.193, V- 5.458.655 y V- 7.583.618, respectivamente; en consecuencia téngase legalmente reconocido el Documento privado de Compra-Venta del inmueble ubicado en la Calle 7 entre Avenida esquina callejón Almeida de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área de terreno de 92,25 mts2 que forma parte de una extensión mayor y con una área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON UATRO CENTIMETROS CUADRADOS ( 73,04), el cual riela a los folios 03 y 48 de este expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 1364º del Código Civil y 444º del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia del Reconocimiento realizado por las partes demandados y demandante, se homologa dicho Convenimiento y se tiene esta sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 363º del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Asimismo y en consecuencia de dicho Reconocimiento se le otorga a este documento Privado de Compra-Venta, la misma fuerza probatoria que el instrumento público de conformidad con el artículo 1363º del Código Civil Venezolano.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de Chivacoa, a los Once (11) días del Mes de Julio del año 2.016. Años: Independencia 206º y Federación 157º.
El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta
El Secretario Temporal,

Abg. Edwin Godoy .-

En la misma fecha se publico en la página Web, siendo las 12:00 Meridium.

El Secretario Temporal,

Abg. Edwin Godoy .-

EBA/EG/klency
Exp Nº 2617/2015.