República Bolivariana De Venezuela
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 12 de Julio de 2016
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE
Nº 2589-2015
MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE:
CRISTIAN ALEXANDER NELO VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.439.248.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano CRISTIAN ALEXANDER NELO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V – 18.439.248 y de este domicilio, asistido por el Abogado WOLGFAN CASTILLO, Inpreabogado No. 32.755 en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, No. 484, Folio 13 del año 1.987, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error u omisión: El funcionario del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, hoy Coordinación del Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que le correspondió Tipear su Acta de Nacimiento al transcribirla, involuntariamente en Primer Lugar: Se Omitió el Lugar de Nacimiento del solicitante, ya que se coloco así “Nació en el Centro de Salud Dr. Tiburcio Garrido de esta Ciudad” siendo lo correcto “ Nació en el Centro de Salud Dr. Tiburcio Garrido de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy”. En Segundo Lugar: Transcribió el Número de cedula del Padre del solicitante asi: Nº 7.919.657 siendo lo correcto y cierto Nº V- 7.515.224.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha el 15 de Julio del año 2015, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (folios 9 al 12 vto).
En fecha 28 de Julio del año 2015, (folios 13 al 15), el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de Notificación firmada y la opinión emitida Favorablemente por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
Seguidamente en fecha 11 de Agosto de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Representación Fiscal del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, expusiera lo que creyere conveniente, dejándose expresa constancia que corre inserta al folio 15 la opinión Favorable emitida por la misma.
En fecha 20 de Abril de 2016, comparece el Abogado WOLGFAN CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.755, Donde consigna el ejemplar de la Publicación de edicto de fecha 15/04/2016 del Diario “Yaracuy al Día”, agregándose a los autos.
En fecha 17 de Mayo de 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la Publicación de Edicto en la presente causa.
En fecha 23 de Mayo de 2016, el Tribunal dejo constancia mediante auto, de la apertura del lapso de prueba en la presente causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En fecha 21 de Junio de 2016, el Tribunal dejo constancia que venció el lapso probatorio en la presente causa de Rectificación de Acta de Nacimiento.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano CRISTIAN ALEXANDER NELO VELASQUEZ, quien es parte interesada en que se subsane el error u omisión involuntaria Transcrito en su Acta de Nacimiento.
Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento del ciudadano CRISTIAN ALEXANDER NELO VELASQUEZ y siendo el mismo que como solicitante es la parte interesada en que se subsane el error o la Omisión de la cual adolece su acta de nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Acta de Nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Constancia de Parto emitida por el Hospital General Dr. Tiburcio Garrido de Chivacoa y las Copias fotostáticas de las cedulas de identidad del Solicitante y de sus padres ciudadanos CRISTELA VELASQUEZ DE NELO y ALEXIS ANSELMO NELO. A dichas pruebas consignadas referente al Acta de Nacimiento por ser un Documento Público se le otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se le da valor probatorio que de ello se desprende, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación del solicitante y de sus datos correctos y así se establece.
Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “ Yaracuy al Dia”, en fecha 15 de Abril de 2016, el cual fue consignado y agregado al expediente en fecha 20/04/2016 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del Ciudadano CRISTIAN ALEXANDER NELO VELASQUEZ, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el No. 484, Folio 13 del año 1.987 y por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezcan los datos del nacimiento del solicitante y los datos del padre del solicitante CRISTIAN ALEXANDER NELO VELASQUEZ sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se identifique que el lugar de Nacimiento del solicitante CRISTIAN ALEXANDER NELO VELASQUEZ correctamente es: “Nació en el Centro de Salud Dr. Tiburcio Garrido de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy”
2- Se Transcriba correctamente el numero de Cedula del Padre del solicitante ciudadano ALEXIS ANSELMO NELO como Nº V- 7.515.224.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los DOCE (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta El Secretario Temp,
Abg. Edwin Godoy
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 3:00 de la Tarde, conste,
El Secretario Temp,
Abg. Edwin Godoy
EBA/EG/klency.
Nº 2589/2015
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