REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 19 de Julio de 2016
Años: 206º y 157º
Exp. Nº 2666-2016
DEMANDANTE: YTALIA LOMBARDI CHAVEZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE
ACTA DE MATRIMONIO
Este proceso fue planteado en el Escrito presentado por la ciudadana: YTALIA LOMBARDI CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.914.213, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de sus padres, Acta Nº 20, folio 105, del año1969, llevada por ante ese entonces Distrito Municipio Bruzual, actualmente Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que en Fecha 05 de Marzo de 1969, quien la ciudadana YOLANDA MERCEDES CHAVEZ (fallecida), contrajo Matrimonio con el Ciudadano: LUIGI LOMBARDI FERRI, sin embargo, al momento de transcribir el Acta se cometieron ciertos errores involuntarios de transcripción o tipeo, en relación al día y año en que nació su madre, ya que se colocó o copio así: “PRIMERO DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO”, siendo lo correcto: “TREINTA DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES”.
DE LA ADMISION DE LA SOLICITUD
La solicitud fue admitida en fecha 08 de Marzo de 2016, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 04 de Abril de 2016, a los folios (12 al 14), comparece la ciudadana: YTALIA LOMBARDI CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.914.213, consignando Ejemplar de Edicto Publicado en “Yaracuy al Día”, de fecha 02/04/2016, agregándose al expediente.
En fecha 06 de Abril de 2016, cursa consignación del alguacil de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.
Al folio 16, en fecha 13 de abril del 2016, cursa Opinión Favorable de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 10 de mayo de 2016 (folio 17), se hizo constar mediante certificación de Secretaría que culminó el Lapso de Representación del Ministerio Publico, dejándose expresa constancia la Opinión Favorable.
En fecha 16 de mayo de 2016 (folio 18), mediante auto el tribunal abre a pruebas la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Al folio 19 y vto, cursa promoción de pruebas ratificando los documentos consignados conjuntamente con el escrito de solicitud presentada por la ciudadana YTALIA LOMBARDI CHAVEZ, antes identificada, asistida de abogado.
En fecha 24 de Mayo de 2016 (folio 20), visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana antes identificada, este Tribunal, acordó Admitirlas y Agregarlas al Expediente.
En fecha 14 de Junio de 2016 (folio 21), mediante Certificación de Secretaria, se hizo constar que siendo el día y la hora culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: YTALIA LOMBARDI CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.914.213, parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo la ciudadana: YTALIA LOMBARDI CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.914.213, parte interesada en que se subsane el error del que adolece el Acta de Matrimonio de sus padres con respecto a el día y año de la fecha de nacimiento de su madre, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDO: Con respecto a la Documentación presentada conjuntamente con el Escrito de Solicitud, se encuentran: Acta de Matrimonio de la madre, Nº 20 de 1.969; Acta de Defunción Nº 119, folio 237 de fecha 22 de Septiembre del 2006; Acta de Nacimiento de la madre Nº 26, Folio 09 del año 1944, emitida por el Registro Civil del Municipio de la Trinidad del Estado Yaracuy; a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende por ser Instrumento Público de conformidad con el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano. Asimismo consta en autos: 1) Copia Fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y la de su madre; la cual al ser un Documento Administrativo se le otorga todo el valor probatorio que de ello se desprende y así se decide.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que:
PRIMERO: El día y año de nacimiento de la madre de la solicitante correcto ciudadana: YOLANDA MERCEDES CHAVEZ, es: Treinta de Noviembre de Mil Novecientos Cuarenta y Tres.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en el Yaracuy al Día, en la Pagina 09, en fecha 02 de Abril de 2016, el cual fue consignado por la solicitante y agregado al expediente en fecha 04/04/2016 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del Articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres: YOLANDA MERCEDES CHAVEZ (fallecida) con LUIGI LOMBARDI FERRI, Acta Nº 20, folio 105, del año1969, llevada por ante ese entonces Distrito Municipio Bruzual, actualmente Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el error del que adolece el Acta de Matrimonio, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
a).- Se indique el día y año de nacimiento de la ciudadana: YOLANDA MERCEDES CHAVEZ (fallecida), como: “TREINTA DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES”.
Publíquese en la página Web de este Tribunal, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº Acta Nº 20, folio 105, del año1969, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los diecinueve (19) días del Mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:30 a.m.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
Abg.EBA/mzcb.-
Expediente Nº 2666-2016.
El SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SUS ORIGINALES DEL EXPEDIENTE Nº 2666-2016 DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO; CHIVACOA, A LOS DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
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