REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 206º y 157º












NARRATIVA

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano: FRANCISCA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.461.996 de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio WOLGFAN CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.967.458, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755; mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, Nº 7031 Folio 352. de 1.960, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: En fecha 17 de Septiembre de 1.960, fue presentado por su madre, la ciudadana: PASQUAILINA AGNESE GABRIELE de D´AURIA, por ante el Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, sin embargo, al momento de transcribir el Acta, se cometió un error involuntario de tipeo, en relación al Nombre Completo de la madre del solicitante solicitante; siendo transcrito así: “AGNESITA D´auria”, siendo lo correcto: “PASQUIALINA AGNESE GABRIELE de D´AURIA”. Anexo a su solicitud: Acta de nacimiento del solicitante, emitida por el Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de nacimiento del solicitante emitida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, Copia del RIF de la madre del Solicitante, Copia de Gaceta Oficial del año 1976 y copia fotostática de la cedula de la madre del solicitante; (folios 2 al 10).
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha 29 de Marzo de 2.016 (folios 11 al 13), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 12 de Abril de 2.016 (folios 14 al Vto. y 15.), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo se recibió opinión favorable de la misma agregándose ambas al expediente.

En fecha 10 de Mayo de 2.016 (folio 16), se hizo constar mediante certificación del Secretario que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 16 de Mayo de 2.016 (folio 17), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil.


En fecha 24 de Mayo de 2.016 (folios 18 al 20), comparece el ciudadano: WOLGFAN CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 32.755, para consignar Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, de fecha 12-05-2016, en la página 06, agregándose al expediente.


En fecha 11 de Julio de 2.016 (folio 21), el Suscrito Secretario Temporal de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.


MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano: FLAVIO D´AURIA GABRIELE, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.461.996, por lo tanto parte interesada en la presente solicitud.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Por lo que siendo el ciudadano: FLAVIO D´AURIA GABRIELE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.461.996, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su Acta de Nacimiento, en relación al Nombre Completo de su madre, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada, se encuentran: 1) Acta de nacimiento certificada del solicitante, emitida por el Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y del Registro Principal del Estado Yaracuy; a los cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende por ser un Instrumentos Públicos, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo consta en autos: 1) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad del Solicitante y de la madre; Copia del RIF de la madre del solicitante, así como Gaceta Oficial de la República de Venezuela emitida el 3 de Febrero del año 1976 el cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que;

PRIMERO: El nombre completo de la madre del solicitante es: “PASQUIALINA AGNESE GABRIELE de D´ AURIA”.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, en la Pagina 6 en fecha 12/05/2016, el cual fue consignado por el abogado asistente ciudadano: WOLGFAN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.755; y agregado al expediente en fecha 24/05/2016 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano: FLAVIO D´AURIA GABRIELE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.461.996, llevada por el Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido donde aparezca el error del que adolece el Acta de Nacimiento, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
A) Se identifique el Nombre Completo de la madre del solicitante como: “PASQUIALINA AGNESE GABRIELE de D´ AURIA”.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios al Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 703, Folio 352, Año 1960, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los Diecinueve (19) días del Mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2.016).
El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta.
El Secretario,


Abg. Edwin Godoy.


En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:30 a.m.

El Secretario,

Abg. Edwin Godoy.







Abg.EBA/EG/jaimeli.-
Expediente Nº 2714-2016