República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Once (11) de Julio del año Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 206º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibidas por distribución, presentado por los ciudadanos: SANTOS OROPEZA y PAULA ROSA ROJAS DE OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, portadores de las Cédulas de Identidad N°s 1.724.646 y 2.132.495 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILFREDO REQUENA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.273, en el cual solicitaron el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida Bolívar, entre Calles N° 12-A y Calle N° 12, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías están comprendidas en un lote de terreno propiedad de municipal, el cual que mide aproximadamente: Sesenta y Seis Metros con Cincuenta Centímetros (66,50 Mts) de frente, Cincuenta y Un Metros con Setenta Centímetros (51,70 Mts) de fondo, Ciento Veintisiete Metros con Noventa Centímetros (127,90 M²) Lateral derecho, y Ciento Cincuenta y Tres Metros con Cero Centímetros (153,00 M²), Lateral Izquierdo, para un área total de terreno de: Ocho Mil Doscientos Dos Metros Cuadrados con Quince Centímetros (8.202,15 M²), y un área total de construcción de: Ciento Treinta y Cuatro Metros con Diez Centimetros (134,10 M²), y están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Avenida Bolívar; Sur: Iglesia del Nazareno Boraure; Este: Casa y Solar de la Sra. Enmi Martínez y Oeste: Avenida Bolívar. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, quince (15) de Febrero del año 2016, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Jueves, dieciocho (18) de Febrero de 2016 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLOS JOSE VARGAS TOVAR y YUDIS MERCEDES RODRIGUEZ MARCHAN quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N°s V-12.283.055 y V-7.512.808 respectivamente y domiciliados (el primero) en Calle 12-A, Sector Caño Amarillo, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y (la segunda) en la Calle El Cementerio, Casa S/n, Sector El Lochal, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 26-02-2016, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 009/16, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 11/07/2016 fue recibido por este Tribunal, el criterio del ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: SANTOS OROPEZA y PAULA ROSA ROJAS DE OROPEZA, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio WILFREDO REQUENA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario Temporal,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la tres y treinta de la tarde (03:30 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. Eliezer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/jama.
Exp N° 2263/16
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