República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Dieciseises.
AÑOS: 206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSE LUIS TOVAR MIRELES, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 7.010.761, quien estuvo debidamente asistido por el Abogado JOSÉ VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.583, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal del sector Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, Las referidas bienhechurías están construidas sobre área de terreno de dieciocho metros (18,00 M) de frente por treinta metros (30,00 M) de fondo propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, veintitrés (23) de Mayo de 2012 ordenándose la notificación mediante oficio Nº 129/12, al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando que recibió, en fecha 04-06-2012 la notificación de la presente solicitud y consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, el cual fue recibido por este despacho en fecha 11/06/2013. Y en el día de hoy Jueves, Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Dieciséis fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YONSON MARTIN VILLEGAS RIERA y DARWIND RAMON LOPEZ PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 13.313.234 y Nº 19.061.933 respectivamente; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JOSE LUIS TOVAR MIRELES, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE GARCÍA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario Temporal,


Abg. Eliezer José Meléndez González.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario Temporal,


Abg. Eliezer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/flor.
Exp N° 1450/12