República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 206º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: JOSE VICENTE PEÑA y DARIANA SULAI LOPEZ PARRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad N°s V-13.797.196 y V-16.593.150 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitaron el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicadas en La Calle Principal, Camino-Atravesado-la Gotera, Sector Camino Atravesado, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas medidas y características están descritas en la solicitud y en el informe técnico. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y Solar de María Peña, con una longitud de 23,80 mts; Sur: Ambulatorio Camino Atravesado, con una longitud de 22,40 mts; Este: Terreno ocupado por Ludí Mújica y Casa y Solar de Marbelis Mújica, con una longitud de 15,20 mts y Oeste: Calle Principal Camino-travesado-La Gotera que es su frente, con una longitud de 17,60 mts, comprendido en una superficie real de terreno que mide Doscientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Centimetros (275,52 M²) y abarcando un área de construcción de: Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centimetros (66,44 M²). Se admitió la solicitud en fecha jueves catorce (14) de Julio del año 2016. En fecha Miércoles, veintisiete (27) de Julio de 2016 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OMAR ALIRIO VALERA y JOSE JESUS BARRIOS PEÑA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N°s 15.387.704 y 14.798.425 respectivamente y domiciliados ambos en Calle Principal, Sector La Gotera, Jurisdicción de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: JOSE VICENTE PEÑA y DARIANA SULAI LOPEZ PARRA, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio, EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario Temporal,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. Eliezer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/jama.
Exp N° 2308/16
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