República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 206º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano JOSE VICENTE PEÑA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N°. V-13.797.196 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicadas en La Vía Agrícola con Calle principal, Sector Higuerón, Jurisdicción de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas medidas y características están descritas en la solicitud y en el informe técnico. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Eladio Pérez; Sur: Terreno ocupado por Eladio Pérez; Este: terreno ocupado por Eladio Pérez y Oeste: terreno ocupado por Eladio Pérez y terreno ocupado por Javier Pérez, comprendido en una superficie real de terreno que mide Cinco Hectáreas con Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (5 HA con 5.845 m2) y abarcando un área de construcción de: Ciento Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Cinco Centimetros (194,05 M²). Se admitió la solicitud en fecha jueves veintiuno (21) de Julio del año 2016. En fecha Miércoles, veintisiete (27) de Julio de 2016 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OMAR ALIRIO VALERA y JOSE JESUS BARRIOS PEÑA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N°s 15.387.704 y 14.798.425 respectivamente y domiciliados ambos en Calle Principal, Sector La Gotera, Jurisdicción de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: JOSE VICENTE PEÑA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio, EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario Temporal,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. Eliezer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/jama.
Exp N° 2311/16.-
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