REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
CHIVACOA: LUNES, ONCE (11) DE JULIO DE 2016
AÑOS: 205º Y 157º
EXPEDIENTE: N° 263/16
MOTIVO:
ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES:
Ciudadana: YENNY YELITZA ESPINOZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.965.175, actuando en su Propio Nombre y en Representación de sus Hermanos ciudadanos: DEIDYS JHONNELLY ESPINOZA ROJAS, YENDRY MARBELIS ROJAS, KEILLY NINOSKA BARICO ROJAS, ANDERSON RAFAEL ROJAS y DANIEL ANTONIO CARRILLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-15.965.174, V-17.814.701, V-21.303.356, V-17.992.711, V-19.455.098, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE EDUARD LERMITH CAMACHO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-7.590.384 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.596.
I
NARRATIVA
Recibida por distribución en fecha dieciséis (16) de Febrero de 2016, presentado por la ciudadana: YENNY YELITZA ESPINOZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.965.175, actuando en su propio nombre y en Representación de sus hermanos ciudadanos: DEIDYS JHONNELLY ESPINOZA ROJAS, YENDRY MARBELIS ROJAS, KEILLY NINOSKA BARICO ROJAS, ANDERSON RAFAEL ROJAS, DANIEL ANTONIO CARRILLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-15.965.174, V-17.814.701, V-21.303.356, V-17.992.711, V-19.455.098, respectivamente, hijos de la causante ciudadana MARÍA ROJAS GRIMAN, y asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio EDUARD LERMITH CAMACHO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-7.590.384 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.596, quien manifestó que en fecha 28 de Agosto del año 2015, falleció Ab-Intestato su Madre ciudadana: MARÍA ROJAS GRIMAN, quien en vida fue venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.918.031, y por lo tanto solicita se les declaren a favor de sus hijos como Únicos y Universales Herederos. A tales efectos los solicitantes anexaron a su solicitud: 1) Al (folio 2), consigna copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la solicitante ciudadana YENNY YELITZA ESPINOZA ROJAS y de sus hermanos antes mencionados. 2) Al (folio 3) riela copia de Acta de Defunción de la ciudadana: MARÍA ROJAS GRIMAN, Acta Nro. 878-04, Folio N° 128 de fecha 14 de Septiembre del año 2015, Expedida por el Registro Civil y Electoral, Unidad Hospitalaria De Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. 3) Al (Folio 4), consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad de la causante ciudadana MARÍA ROJAS GRIMAN. 4) Al (folio 5), riela copia fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana DEIDYS JHONNELLY, del Libro de Registro de Nacimientos signada con el N° 16, de fecha 13 de Enero del año 1.982, suscrita por la Registradora Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. 5) Al (folio 6), riela copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana YENNY YELITZA, signada con el N° 204, de fecha 13 de Junio del año 1.983, suscrita por la Registradora Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. 6) Al (folio 7), riela copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana YENDRY MARBELIS, signada con el N° 163, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de fecha 26 de Abril del año 1.988, suscrita por la Registradora Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. 7) Al (folio 8), riela copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana KEILLY NINOSKA, signada con el N° 405, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de fecha 26 de Abril del año 1.988, suscrita por la Registradora Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. 8) Al (folio 9), riela copia del Acta de Nacimiento del ciudadano ANDERSON RAFAEL, signada con el N° 222, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de fecha 21 de Agosto del año 1.986, suscrita por la Registradora Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. 9) Al (folio 10), riela copia del Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL ANTONIO, signada con el N° 24, Folio 13 Vto., en los Libros de Nacimientos de Registro Civil, de fecha 21 de Enero del año 1.991, suscrita por la Registradora Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
II
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 17 de Febrero de 2016 (folio 12 y 13), la solicitud fue admitida, por este Juzgado, registrándose bajo el N° 263/16 nomenclatura de este tribunal, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose librar el Edicto correspondiente y oír la declaración de dos (02) testigos en su debida oportunidad.
En fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2016 Al (folio 14), compareció espontáneamente el abogado: EDUARD LERMITH CAMACHO GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 244.596, asistiendo en este acto a la ciudadana YENNY YELITZA ESPINOZA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.965.175, en su condición de hija de la De Cujus, el cual recibe del secretario titular de este Tribunal, copia del Edicto, para ser publicado en un Diario de mayor circulación regional.
En fecha 01 de Marzo de 2016, a los (folios 15 su vto. y 16), compareció espontáneamente la Ciudadana: YENNY YELITZA ESPINOZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.965.175, asistida en este acto por el abogado EDUARD LERMITH CAMACHO GUREVARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.590.384, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.244.596, en su condición de hija de la De Cujus, y mediante escrito consignó Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” de fecha 29 de Febrero de 2016, en la página Farándula 11, dándosele entrada y agregándose al presente expediente.
En fecha 16 de Marzo de 2016 (folio 17), el Secretario Titular de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 06 de Julio de 2016, (folios 18 y Vto.), comparece la Ciudadana YENNY YELITZA ESPINOZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.965.175, asistido por el Abogado EDUARD LERMITH CAMACHO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.596, en su condición de hija e interesada en la presente solicitud, promoviendo la Declaración testimonial de las ciudadanas: SINDY DANIELA VILLEGAS LOYO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 20.542.633, residenciada en calle principal, casa S/N, Municipio Arístides Bastidas Sector la Mata, San Pablo, del Estado Yaracuy, y a la Ciudadana: ERICA YUDITH CAMARILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro.º V-12.724.146, residenciada en la calle principal, , casa S/N Sector La Carretera, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy; Quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
III
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las Siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: YENNY YELITZA ESPINOZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.965.175, asistida en este Acto por el Abogado EDUARD LERMITH CAMACHO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-7.590.384 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.596.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una o más personas pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio 03 riela Acta de Defunción de la Ciudadana: MARÍA ROJAS GRIMAN; Acta de defunción Nro. 878-04, Folio N° 128 de fecha 14 de Septiembre del año 2015, Expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. En la referida Acta de Defunción se dejo asentado que la De Cujus, deja seis (6) hijos de nombres: DEIDYS JHONNELLY ESPINOZA ROJAS, YENDRY MARBELIS ROJAS, KEILLY NINOSKA BARICO ROJAS, ANDERSON RAFAEL ROJAS, DANIEL ANTONIO CARRILLO ROJAS, y YENNY YELITZA ESPINOZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-15.965.174, V-17.814.701, V-21.303.356, V- 17.992.711, V-19.455.098 y V- 15.965.175, respectivamente, por lo que se constata que los solicitantes son los interesados en que se les Declare: como Únicos y Universales Herederos, en su condición de hijos de la De Cujus: MARÍA ROJAS GRIMAN; En este sentido los solicitantes tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: Asimismo se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en la Pagina Farándula 11, del Periódico “Yaracuy Al Día” el día 29 de Febrero de 2016, el cual fue consignado por la ciudadana: YENNY YELITZA ESPINOZA ROJAS, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDUARD LERMITH CAMACHO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.590.384 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.596, el cual fue agregado al expediente en fecha 01 de Marzo de 2016, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
IV
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
1.- Copias Fotostáticas de la Cédulas de Identidad y del Acta de Nacimiento de la solicitante: YENNY YELITZA ESPINOZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.965.175, y así como de las copias de las Cédulas de Identidad y Actas de Nacimientos de sus representados: DEIDYS JHONNELLY ESPINOZA ROJAS, YENDRY MARBELIS ROJAS, KEILLY NINOSKA BARICO ROJAS, ANDERSÓN RAFAEL ROJAS y DANIEL ANTONIO CARRILLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-15.965.174, V-17.814.701, V-21.303.356, V-17.992.711, V-19.455.098, respectivamente, en su condición de hijos de la De Cujus, los cuales al ser Documentos Administrativos y Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
2.- Original del Acta de Defunción y copia fotostática de Cédula de Identidad de la De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos y administrativos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
V
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: A los ciudadanos: YENNY YELITZA ESPINOZA ROJAS, DEIDYS JHONNELLY ESPINOZA ROJAS, YENDRY MARBELIS ROJAS, KEILLY NINOSKA BARICO ROJAS, ANDERSÓN RAFAEL ROJAS y DANIEL ANTONIO CARRILLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-15.965.175, V-15.965.174, V-17.814.701, V-21.303.356, V-17.992.711 y V-19.455.098, respectivamente, en sus condiciones de hijos de la De Cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARÍA ROJAS GRIMAN, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada una vez que sean proveídos por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede transitoria en Chivacoa, a los Once (11) días del Mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016).
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNEZ
En esta misma fecha, siendo la hora de las once (11:00 A.m.) se registró y se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNEZ
GARM/Olm
Exp263/16