República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: Viernes, Quince (15) de Julio del 2016
AÑOS: 206º y 157º
SOLICITUD: Nº 298-16
SOLICITANTE: Ciudadano: JESÚS RAMÓN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-823.076.
ABOGADO ASISTENTE: PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.505.747, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución, la presente solicitud de Título Supletorio, suscrita y presentado por el ciudadano: JESÚS RAMÓN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-823.076, asistido por la Abogado PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.505.747, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, mediante la cual solicitó a este tribunal se le declare Título Supletorio suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías a las que hace referencia en su escrito; al respecto este tribunal hace las siguientes consideraciones: está verificado de las actas que conforman la presente solicitud, que la interesada introdujo para su distribución en fecha 06 de julio de 2016, solicitud de Título Supletorio, la cual fue recibida por este órgano jurisdiccional, en fecha 06 de julio de 2016, dándosele entrada en fecha 11 de julio de 2016; tal y como se evidencia al folio cinco (5), de la presente solicitud, ordenándosele que por auto separado el solicitante de marras consignara en autos, de conformidad con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, ORIGINAL del Documento de la Vivienda de Interés Social al que hace referencia en el escrito de solicitud, y a su vez subsane el escrito de solicitud de título supletorio, en lo que respecta a las mejoras realizadas a dicho inmueble. Ahora bien, transcurrido el lapso establecido y verificado como ha sido que no consta en autos la documentación requerida y observando claramente que la parte interesada no cumplió con lo pedido en fecha 11 de julio de 2016; consecuentemente este jurisdicente, al no poder obrar en autos con conocimiento de causa, conforme al único aparte del artículo 11 ejusdem, DECIDE: negar la declaratoria de las presentes actuaciones como bastantes para asegurar algún derecho del solicitante.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha y siendo la 8:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/ vap
N° 298/16
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