REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 18 de julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANGEL EDUARDO AVENDAÑO BARICO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.372.037 y domiciliado en la calle Occidente, casa N° 91, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; y KEYLA MARGARITA ARTEAGA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.502.719 y domiciliada en la calle Occidente, casa N° S/N, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del municipio Sucre, ubicado en la calle Occidente de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, donde ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes de una casa construida con bloques de concreto, piso de cemento y caico, techo de acerolit y placa losa, un portón enrejillado de hierro, puerta de hierro, protectores de hierro, con servicios de luz, agua, acueducto, distribuida en cinco (5) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, dos (02) baños con todos sus accesorios, un(01) garaje. Según la inspección de Mensura y Deslinde se determinó que en la extensión de el terreno mide DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETRO (248,07 M2), con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETRO (235,52 M2). El inmueble antes descrito se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de familia Blanco; SUR: Calle El Manguito; ESTE: Callejón de servicio; y OESTE: Calle Occidente. El costo de estas bienhechurías es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00); a favor de la ciudadana EMELIA BELEN BLANCO DE REA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.553.627. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg° Giovanni Alfonso Ramírez Marín
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
GARM/vap/ol.
N° 275/15