REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 18 de Julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas NOELIS KARINA PÉREZ BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.611.321, y Residenciada en la Calle Principal vía las adjuntas, Casa S/Nº Sector los Chucos, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y XIOMARA MARÍA LÓPEZ MOLLEJA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.580.516, y Residenciada en la Calle Principal, Casa S/Nº, Sector Pereira, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad municipal, ubicadas en la Calle Nº 03, entre transversal 02 y 03, Sector los Cristales, Casa S/Nº, San Pablo Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, la cual comprende una superficie real de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (262,67 MTS2), Dichas bienhechurías se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle Nº 03, que es su frente, con una longitud de 15,50 Mts; SUR: Casa y Solar de la Sra. Isamar Lucena, con una longitud 15,00 Mts; ESTE: Casa y Solar de la Sra. Milagros Maduro, con longitud de 18,10 Mts y OESTE: Casa y solar de la Sra. Yusleivi Montero, con longitud 16,40 Mts, en el referido lote de terreno ha construido y fomentado bajo su propio peculio a sus solas y únicas expensas, una (01) Bienhechuría, construida en paredes de bloques de concreto, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) Cocina y comedor, un (01) baño. Las referidas bienhechurías tienen un área de construcción que miden: CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (52.58 MTS2). El costo total de las bienhechurías sin incluir el valor del terreno es de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), a favor de la ciudadana ANA YUSMELIS TREJO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.758.768. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
Abg° VILLASMIL ANTONIO PETIT
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap/dccd
N° 290/16