REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2301-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YORNELLYS TRINIDAD SANCHEZ ALVARADO Y OTROS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas MARIA ALEJANDRA MOGOLLON CASTILLO y DILIA YARITZA ESCALONA DE DELGADO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.938.337 y V-7.504.951 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YOERLIN MARIANNYS SANCHEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-25.842.166, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno perteneciente al INTI, bajo Regularización de la Tenencia según Decreto N° DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero del 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Enero del año 2016, sobre un área total de terreno de: DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (282,30 M2), ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt, entre Callejón el Estadio y Avenida 2, Sector Beliza I, Jurisdicción del Municipio del Urachiche del Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron del ciudadano: Ambulatorio Tipo II; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron de la ciudadana: Yurimar Torres; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron del ciudadano: Pedro Miguel Díaz; y OESTE: Avenida Rómulo Betancourt que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloques frisadas, sin friso y friso rustico, piso de cemento pulido, techo de platabanda, zinc, acerolit y concreto armado, ventanas y puertas metálicas, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala de recibo, un (1) baño y una (1) cocina, dotadas de sus instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad; con un área de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS ( 118,87 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/aaag.-
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