REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2302-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: VILMA JOSEFINA PEREZ DE PEREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JHON ANTONY MENDOZA VASQUEZ y ANGIE PASTORA TOVAR YECERRA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.455.395 y V-12.728.859 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: VILMA JOSEFINA PEREZ DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.427.611, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y actualmente se encuentra Bajo Regularización de la Tenencia según Decreto N° DA 2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, según certificado de ocupación de terreno y bienhechuría N° D.C.M-B 078/2016, de fecha 21 de Abril de 2016, expedida por la Dirección Municipal de Catastro, sobre un área total de terreno de: SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (699,30 M2), ubicado en la Calle Independencia, Sector Barrio Simón Bolívar- Camunare, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderada de la manera siguiente: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: Elsy Castillo; SUR: Terreno y bienhechurías ocupados por el ciudadano: Franklin Ceballos; ESTE: Calle Independencia que es su frente; y OESTE: Zanjón sin nombre. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación de forma media agua, construida con paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc y vigas de hierro, con puertas de hierro y ventanas de romanillas de vidrios, compuesta de una (01) sala, una (1) sala comedor, una (1) cocina, tres (03) cuartos dormitorios, dos (02) baños con sus piezas sanitarias, un (01) corredor con los servicios de aguas blancas, luz eléctrica y pozo séptico, con un área total de construcción de CIENTO CINCO METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS ( 105,17 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/aaag.-
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