REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2307-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano WILMAN ELIEZER RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.913.557, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos EFREN ALFONZO COLMENAREZ y NEMECIO VIRGUEZ GARAY, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-7.571.044 y V-7.515.483 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: WILMAN ELIEZER RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.913.557; sobre unas bienhechurías en un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de: DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (17.811,21Mts²) ubicado en la Carretera Principal El Junco, Sector La Laguna parte alta del Junco, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupados por el ciudadano: Alexy Quiroz; SUR: Carretera vía La Jobinera; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano (a): Violeta Fonseca y Carretera Principal del Junco; OESTE: Zanjón La Camachera. Las bienhechurías consisten en una casa convencional unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento y concreto armado, frisadas, piso de cerámica de primera, cemento pulido y rustico, platabanda y laminas de acerolit con vigas metálicas 2x1, con puertas de hierro y madera, ventanal de vidrio de dos hojas y batiente; compuesta de una (01)sala, una (01) sala comedor, una (1) cocina, dos (02) cuartos dormitorios, cinco (05) baños con cerámica de primera con sus piezas sanitarias, un (01) área de servicio, una (01) sala de estudio, un (01) estacionamiento, una laguna artificial para la cría de peces y una vaquera. Con un área total de construcción de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (469,00Mts²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2307-2016. Urachiche, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Julio de 2016.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/gcps.-
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