REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2313-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JUAN DE JESUS CASTILLO OSORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.465.326, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ERIKA MARILY PEÑA RIVAS y GIOVANNY JOSE JIMENEZ ALVARADO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-13.095.911 y V-10.370.348 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JUAN DE JESUS CASTILLO OSORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.465.326; sobre unas bienhechurías en una parcela de terreno propiedad municipal, con una superficie total de: QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (514,96Mts²) ubicado en la Avenida Libertador entre Carreras 6 y 7 Barrio Nuevo, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; con los siguientes linderos: NORTE: Veintiocho Metros con Noventa y Cinco Centímetros (28,95Mts) con Parcela de la Familia Vilaro; SUR: Veintisiete Metros con Treinta Centímetros (27,30Mts) con Parcela y Casa del Sr. Rafael Godoy; ESTE: Dieciocho Metros con Sesenta Centímetros (18,60Mts) con Parcela y Casa Sra. Mirella de Vilaro; OESTE: Dieciocho Metros con Diez Centímetros (18,10Mts) con la Avenida Libertador que su frente. Las bienhechurías están constituidas por un inmueble destinado a Vivienda Familiar, con las consecuentes comodidades e instalaciones: Una (01) Puerta Metálica que sirve de entrada a la vivienda, Un (01) Porche en la entrada con enrejado de tubo 2x1, Un (01) Garaje con portón de Santamaría, Seis (06) Ventanas de Metal en el interior de la vivienda, tres (03) puertas metálicas, Cuatro (04) habitaciones, Una (01) Sala, Un (01) comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Baño interno con todos sus accesorios, Un (01) local comercial con portón Santamaría y una puerta metálica; construidas con bloques de cemento, con friso liso, pisos de cemento pulido, con techo de Platabanda y Acerolit. Con un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (98,08Mts²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Temporal,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2313-2016. Urachiche, a los VEINTE (20) días del mes de Julio de 2016.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/gcps.-
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