REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Julio del 2016
Años 206° y 157°
Expediente Nº 582-2005.-
(Homologación de Acta de Conciliación).
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Tribunal por HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, por la ciudadana: BETZY NAIL SANCHEZ OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.366.018, en representación de su hijo: identidad omitida, por una parte y por la otra, el ciudadano: FRANCISCO ALBERTO LOBO CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.504.868, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el Acta de Conciliación N° 103 de fecha 19-10-2005, suscrita ante el mencionado Consejo de Protección, inserta al folio 2, el ciudadano EDGAR ALFONSO LOBO SANCHEZ, contaban para dicha fecha con OCHO(8) años de edad, lo que significa que para la presente fecha han alcanzado la mayoría de edad.
Que en fecha 02-11-2005, este Tribunal, le da entrada a la Homologación de Acta de Conciliación Alimentaria.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 04-11-2005, inserta a los folios 4 y 5, se fijó el monto de la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
Que, en la diligencia de fecha 14-11-2005, inserta al folio 6 de este expediente, con la cual se le hace entrega a la ciudadana: REINA CAMACHO DE LUGO, en su condición de miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, de la copia certificada del auto de Homologación en referencia.
Que en fecha: 24-11-2011, la Juez Provisorio Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se abocó al conocimiento de la causa inserta al folio 7.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, por la ciudadana: BETZY NAIL SANCHEZ OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.366.018, en representación de su hijo: identidad omitida, por una parte y por la otra el ciudadano: FRANCISCO ALBERTO LOBO CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.504.868; por haber alcanzado el beneficiario identidad omitida, la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Temporal;


Abg. Anisbel A. Adjunta G.
La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, la cuales corren insertas al folio 8 del expediente distinguido con el Nº 582-2005. En Urachiche a los VEITISEIS (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.-
La Secretaria Temporal;

Abg. Anisbel A. Adjunta G.


MERP/gcps.-