REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 27 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°

Exp. Nº 2322-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana JUANA PINEDA DE FALCON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-825.609, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos INGRID DEL CARMEN PEREZ AGÜERO y YAJAIRA JOSEFINA VALENZUELA DURAN, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-12.280.339 y V-10.372.408 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: JUANA PINEDA DE FALCON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-825.609; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de: SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (614,14Mts²) ubicado en la calle 9, entre carreras 3 y 4, Sector Centro II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por los ciudadanos Alberto Falcón, Emilio Agüero, Carmen Agüero; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por los ciudadanos Pedro Giménez, Mirian de Escalona; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana Marianela Falcón; OESTE: Calle 09 que su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación con paredes de bloques de concreto y frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc, acerolit y platabanda; con cinco (05) dormitorios, dos (02) baños, dos (02) sala comedor, una (01) sala de estar, una (01) sala de cocina y un (01) garaje. Con un área total de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (283,65Mts²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,

Firmado en su Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria Temporal,

Firmado en su Original

Abg. Anisbel A. Adjunta G.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Firmado en su Original

Abg. Anisbel A. Adjunta G.

La Suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2322-2016. Urachiche, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Julio de 2016.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.






MERP/gcps.-