REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diecinueve (19) de julio del año dos mil dieciséis-
206º y 157º
ACTORES: LEONARDO JOSÉ AGREDA DÍAZ Y DORIS ESPERANZA BERROTERAN
GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.871.905 y V-5.892.674
respectivamente y de este domicilio.-
ABOGADO (A): MILAGRO PÉREZ, titular de la cédula de
ASISTENTE: identidad Nº V- 4.377.868, I.P.S.A. N° 86.202, de este domicilio
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 7.530/16-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: LEONARDO JOSÉ AGREDA DÍAZ Y DORIS ESPERANZA BERROTERAN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.871.905 y V-5.892.674, respectivamente y de este domicilio, en sus caracteres de cónyuges y asistidos por la abogada: MILAGRO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.456.159, I.P.S.A. N° 86.659, y de este domicilio, en fecha cuatro (4) de julio de 2.016, solicitaron ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos el día diez (10) del mes de diciembre del año 1982, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 541, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1982 y la cual correspondió conocer a este Tribunal por haberle quedado en el sorteo Nº 33 efectuado el día 4 de julio de 2016.
En su escrito de demanda, los solicitantes alegan que establecieron su último domicilio en el sector “Las lagunas”, calle principal, casa S/n de la Parroquia Salom del municipio Nirgua, estado Yaracuy.
Que en su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres: DORLEY ELIZABETH AGREDA BERROTERAN, YERSON SAMUEL AGREDA BERROTERAN, LEONARDO DAVID AGREDA BERROTERAN y DEILY SARAHI AGREDA BERROTERAN quienes nacieron en fechas: 27 de noviembre de 1983, 9 de mayo de 1985, 27 de noviembre de 1986 y 12 de octubre de 1989, por lo que a la fecha son mayores de edad, tal como se evidencia de las actas de nacimiento que de ellos corren a los folios 5 al 8 de este expediente y que no adquirieron bienes de fortuna, pero que optaron por separarse de hecho desde el día 22 de agosto del año 2005 circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por lo que vista la solicitud, en fecha seis (6) de julio de 2016 se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación con la presente solicitud (12).
Al folio 15 corre declaración de la Alguacila titular de este Juzgado informando al Tribunal haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 16).
Al folio 17, corre diligencia en un folio útil, suscrita por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que corre al folio cuatro (4) de esta causa y de donde se desprende que tienen treinta y cuatro (34) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho y que tuvieron cuatro (4) hijos de nombres: DORLEY ELIZABETH AGREDA BERROTERAN, YERSON SAMUEL AGREDA BERROTERAN, LEONARDO DAVID AGREDA BERROTERAN y DEILY SARAHI AGREDA BERROTERAN quienes nacieron en fechas: 27 de noviembre de 1983, 9 de mayo de 1985, 27 de noviembre de 1986 y 12 de octubre de 1989, por lo que a la fecha cuentan con 33, 31, 30 y 27 años de edad respectivamente, por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelar.
La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa (folio 17).
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos LEONARDO JOSÉ AGREDA DÍAZ Y DORIS ESPERANZA BERROTERAN GONZÁLEZ, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día diez (10) del mes de diciembre del año 1982 por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 541, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1982 y cuya copia corre al folio 4 de esta causa.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la petición.
Una vez quede firme la presente decisión, expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes,. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Nirgua, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciséis - Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez