Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, veinte (20) de julio de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSÉ ALEJANDRO AGUIAR Y MARIA GREGORIA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.462.725 y V- 7.519.955, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada: MILAGRO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.377.868, I.P.S.A. Nº 86.202 y de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre una (1) casa de habitación familiar construida a sus expensas en un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado en la calle Nº 6 entre avenida 18 y 19 del sector “Flor del Encanto”, del referido Municipio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por la Sindicatura del Municipio Nirgua, que tiene el valor de documento público administrativo y del cual se desprenden indicios sobre la posesión que del terreno dicen tener los solicitantes, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO AGUILAR y LUÍS ALFREDO PINTO SEQUERA de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que estos construyeron una (1) casa de habitación familiar referida en la solicitud y sobre el terreno señalado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que estas pruebas se declaran como bastante para acreditarle a los solicitantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en ocho (8) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez