REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000787
ASUNTO : FP12-S-2013-000787
DECISION POR REVISIÓN DEL CÓMPUTO Y REDENCIÓN DE PENA.
Asunto: Revisión del Cómputo de Pena y Redención
Penado: VICTOR CABARCAS VERDUGO, titular de la cedula de identidad Nº 22.818.351.
Delitos: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLACION DEL DOMICILIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 183 del Código Penal.
Pena Impuesta: SEIS (6) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN
REVISIÓN Y REDENCION DEL CÓMPUTO DE PENA
La presente Revisión de cómputo y Redención, se hace según la disposición final Quinta del reformado COPP, del cual se infiere el principio de extractividad, conforme al cual el nuevo código se aplica desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso, para lo hechos punibles cometidos con anterioridad siempre que sean favorables al penado, en caso contrario (como en el presente caso) se aplicaría el código anterior, igualmente conforme a lo inferido del artículo 24 de la CRBV, de la manera siguiente:
De conformidad con lo establecido en el Segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a revisar el cómputo: Consta en las actas procesales que el penado VICTOR CABARCAS VERDUGO, titular de la cedula de identidad N° 22.818.351, se encuentra detenido desde el 28-11-2013 por lo que hasta la presente fecha 29-07-2016, arrojado un tiempo de detención de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses. Ahora bien, consta al folio 34 de la segunda pieza, constancia laboral emanada del Centro de Coordinación Policial No. 02, Guaiparo, donde se indica que el nombrado penado realizó labores de Mantenimiento y limpieza de áreas internas, desde el 21-10-2013 hasta el 30-10-2013, haciendo un tiempo de días trabajados de nueve (09) días, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolívar-extensión Puerto Ordaz; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA la pena, a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, en: cuatro (04) Días, por lo que al sumar los tiempos de detención mas la redención realizada, resulta un tiempo total de pena cumplida de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses y Cuatro Días, quedándole un remanente de pena por cumplir de Cuatro (04) Años, Un (01) Mes, veintiséis (26) Días, que los cumplirá el día 28-10-2020, fecha en la cual debe salir en libertad plena por pena cumplida.
FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
A los fines establecidos en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el penado VICTOR CABARCAS VERDUGO, titular de la cedula de identidad nº 22.818.351, puede optar por las alternativas de cumplimiento de la pena impuesta una vez cumplido el tiempo establecido en los siguientes términos:
LIBERTAD CONDICIONAL: 3/4 partes de la pena que es: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, el cual le corresponde en fecha 13-01-2019-
REDENCIÓN DE LA PENA: Es importante destacar que la Redención Judicial significa la consumación anticipada de la pena a través del cambio de un (1) día de reclusión por dos (2) días de trabajo o de estudio, siendo estas realizadas conjunta o alternativamente dentro del Centro de reclusión, no pudiendo exceder de Ocho (08) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales, es decir, que la Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el trabajo es la institución jurídica del derecho penitenciario, consagrada en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o El Estudio en concordancia con el artículo 507 de la reforma del 14-10-2006 del Código Orgánico Procesal Penal que permite a la persona sentenciada y privativo de libertad, a descontar con el trabajo o el estudio un(1) día de reclusión por otros días de realización de estas actividades; en el presente caso, el beneficio en cuestión se logra al efectuar dos (2) días de trabajo o de estudio por un (1) día de prisión o de cumplimiento de la pena.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA REVISADO EL COMPUTO y REDIMIDA LA PENA, de conformidad con lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado VICTOR CABARCAS VERDUGO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.818.351, todo de conformidad con los Artículos: 479, 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Remítase copia certificada del presente auto al Centro de Coordinación Policial N° 02 “Guaiparo”, San Félix, Estado Bolívar. Ofíciese lo conducente. Publíquese, notifíquese la presente decisión y ofíciese. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE EJECUCION (VCM).
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. ANDREA BOMPART NORIEGA
|