REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del Estado Bolivar extensión territorial Tumeremo.
Tumeremo, 14 de Julio de 2016
206º y 157 º


ASUNTO PRINCIPAL : FP21-P-2015-000030
ASUNTO : FP21-P-2015-000030

Visto el escrito presentado por la Abg. DAGMARIS CAROLINA GOMEZ ZAMBRANO, defensora Pública Nº 4 con competencia en materia de delitos de violencia Contra la Mujer en su condición de defensora del ciudadano. EDWARD CORTEZ LINAREZ, mediante el cual solicita a este Tribunal, “…le sea practicado examen medico Psiquiátrico al ciudadano EDWARD CORTEZ LINAREZ…”, en virtud de ello este Tribunal observa:

En el Escrito de Solicitud de la defensa del ciudadano EDWARD CORTEZ LINAREZ, alega:
“… es el caso ciudadana Juez, que en fecha 11-07-2016, la defensa consigno solicitud de traslado del acusado de auto, para la practica de un examen medico psiquiátrico, y se observa que en fecha 11-07-2016, acuerda en relación a lo solicitado por la defensa traslado medico hasta el Hospital, con sede en Tumeremo, por derecho a la salud, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En virtud, de lo antes expuesto solicito se subsane dicho error, y se habilite el tiempo necesario, acordando el traslado a la brevedad posible del acusado de auto, para la practica de un examen Médico Psiquiátrico, a los fines de determinar las condiciones de salud mental en que se encuentra. Por lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 130 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente acuerde la petición realizada….”
En este particular, es menester señalar, que de la revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que desde que se inicio la causa en fecha 14-12-13, hasta la presente fecha, no consta en ninguna de las piezas, informe medico de institución alguna de salud en donde especifique que el ciudadano: EDWARD CORTEZ LINAREZ, presente alguna patología descrita hoy por la defensa Pública Abog, Dagmaris Gómez Zambrano, ni antes ni después de haber cometido el hecho punible. En relación a la solicitud de fecha 11-07-2016, la suscrita juez de este despacho, dio respuesta a lo solicitado de manera expedita enviando al ciudadano EDWARD CORTEZ LINAREZ, al Hospital “José Gregorio Hernández” a los fines que se le realizara evaluación Medica, asimismo se observa que en la solicitud realizada por la defensa no es acompañada por ningún informe medico que haga presumir tal patología, a tales efectos y en aras de garantizar la salud del prenombrado ciudadano: EDWARD CORTEZ LINAREZ, y dar cumplimiento al artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se acuerda Ratificar el contenido del oficio Nº 623-2016, de fecha 11-07- 2016, dirigido al Director del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández, con sede en Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, así como el contenido del oficio Nº 622-2016, de fecha 11-07-2016, dirigido al Comandante del Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Con sede en Tumeremo del Estado Bolívar, a los fines de que cumpla con el traslado del ciudadano: EDWARD CORTEZ LINAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 28.415.218. Así se decide.


En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar extensión Territorial Tumeremo, Y vista la solicitud planteada en relación a la evaluación Psiquiatrita realizada por la Defensa del ciudadano EDWARD CORTEZ LINAREZ, acuerda Ratificar el contenido del oficio Nº 623-2016, de fecha 11-07- 2016, dirigido al Director del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández, con sede en Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar, así como el contenido del oficio Nº 622-2016, de fecha 11-07-2016, dirigido al Comandante del Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, Con sede en Tumeremo del Estado Bolívar, a los fines de que cumpla con el traslado del ciudadano: EDWARD CORTEZ LINAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 28.415.218 y sean enviadas a la brevedad posible resultas de las mismas. Ofíciese.
JUEZA DE JUICIO VCM TUMEREMO

ABGA. LOLIMAR ACOSTA PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA

ABGA.BETZIBETH SILVA.