REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolívar Extensión Territorial Tumeremo.
Tumeremo, 11 de julio de 2016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : FK21-S-2014-000001
ASUNTO : FK21-S-2014-000001
RESOLUCION NRO: PJ0032016000197
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el 09/09/2015 y publicada en fecha 16/09/2015, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolívar Extensión Territorial Tumeremo, mediante la cual condenó al penado: OSWALDO JOSE HERNANDEZ BRAVO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. V- 18.960.349, nacido el 13 de enero 1987, de 26 años de edad, natural de Guasipati, hijo de Maria Bravo y de Claudio Corredor, de profesión u oficio minero, residenciado en el sector Alta Vista Calle Los Pinos, casa sin numero, Guasipati, Estado Bolívar, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por atribuírsele la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer a Una Vida Libre de Violencia, mas la accesoria de prisión establecida en el artículo 66 ordinal 2 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 16.1 del Código Penal; este Tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicho en los siguientes términos:
PRIMERO
COMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL:
Penado: OSWALDO JOSE HERNANDEZ BRAVO.
Pena impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Detención: Del 04/01/2014 a la presente fecha (11/07/2016) = DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS DE DETENCIÓN.
Total pena cumplida (Prisión) DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION.
Remanente pena por cumplir: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION.
Fecha cumplimiento de la pena: 04/01/2024.
SEGUNDO
COMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS:
Se le impone al penado OSWALDO JOSE BRAVO HERNANDEZ, el cumplimiento de la pena accesoria de prisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal vigente, es decir:
1º) la Inhabilitación Política mientras dure la pena.
TERCERO
FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA:
A los fines establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado OSWALDO JOSE BRAVO HERNANDEZ, puede optar por las alternativas de cumplimiento de la pena impuesta en los siguientes términos:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: una vez cumplida la mitad (1/2) de la pena que son: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, que les corresponderá el día 04/01/2019.
REGIMEN ABIERTO: una vez cumplida 2/3 parte de la pena que son: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, que le corresponderá el 04/09/2020.
LIBERTAD CONDICIONAL: una vez cumplida 3/4 partes de la pena que son: SIETE SIETE (07) AÑOS DE PRISION, que le corresponderá el 04/07/2021.
En atención al delito ejecutado, en virtud de que se trata de uno de los delito de los previstos en la excepción establecida en el segundo parágrafo del articulo 488 del código orgánico procesal penal, las formulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en este articulo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las (3/4) partes de la pena impuesta.
REDENCIÓN DE LA PENA: Es importante destacar que la Redención Judicial significa la consumación anticipada de la pena a través del cambio de un (1) día de reclusión por dos (2) días de trabajo o de estudio, siendo estas realizadas conjunta o alternativamente dentro del Centro de reclusión, no pudiendo exceder de Ocho (08) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales, es decir, que la Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el trabajo es la institución jurídica del derecho penitenciario, consagrada en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o El Estudio en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal que permite a la persona sentenciada y privativo de libertad, a descontar con el trabajo o el estudio un(1) día de reclusión por otros días de realización de estas actividades; en el presente caso, el beneficio en cuestión se logra al efectuar dos (2) días de trabajo o de estudio por un (1) día de prisión o de cumplimiento de la pena.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, en nombre de la República y por Autoridad de La Ley, DECLARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada contra del penado OSWALDO JOSE HERNANDEZ BRAVO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. V- 18.960.349, nacido el 13 de enero 1987, de 26 años de edad, natural de Guasipati, hijo de Maria Bravo y de Claudio Corredor, de profesión u oficio minero, residenciado en el sector Alta Vista Calle Los Pinos, casa sin numero, Guasipati, Estado Bolívar, condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por atribuírsele la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer a Una Vida Libre de Violencia, mas la accesoria de prisión establecida en el artículo 16.1 del Código Penal.- Se ordena como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Oriente El Dorado estado Bolívar. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes quienes podrán hacer observaciones al cómputo dentro del plazo de CINCO (05) DÍAS, a tenor de lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto de Ejecución al Ciudadano Director del Centro El Dorado Estado Bolívar y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, Caracas a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. DVM TUMEREMO
ABG. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA
ABG. BETZIBETH SILVA.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. BETZIBETH SILVA.
9:59 AM
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