REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° Y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2016-000116
PARTE DEMANDANTE DANIEL JOSÉ RIOS ROJAS, Y SERGIO ALFONZO ROJAS ARIZA, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD SIGNADAS CON LOS NÚMEROS 18.437.139 Y 25.874.790
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADANTE JEAN CARLOS HERNANDEZ ZUÑIGA, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NÚMERO 176.298
PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA ILU-TRAMEN, C.A, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO EMILIO JOSÉ ARIAS SERRANO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA LERIDA ROSELL COSTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.824
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las doce post meridiem (12:00 p.m.), se habilita el despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, previa solicitud de las partes que antecede mediante diligencia, la celebración de la Audiencia Preliminar y con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos DANIEL JOSÉ RIOS ROJAS Y SERGIO ALFONZO ROJAS ARIZA, titulares de las cédulas de identidad signadas con los números 18.437.139 Y 25.874.790, quienes se encuentran en este acto, asistidos por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS HERNANDEZ ZUÑIGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 176.298; CONTRA: CONSTRUCTORA ILU-TRAMEN, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano EMILIO JOSÉ ARIAS SERRANO, representado en este acto por la abogada en ejercicio LERIDA ROSELL COSTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.824, cualidad que acredita en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el cual quedo inserto bajo el Nº 58, Tomo 06; el cual al ser requerido presenta original y copia fotostática del instrumento poder a los fines de que previa certificación sea agregada a los autos por Secretaria, en tal sentido, el Tribunal ordena certificar y agregar a los autos el mismo. La ciudadano Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a “EL EXTRABAJADOR” pudieran corresponder en relación con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada ofrece al ciudadano DANIEL RIOS ROJAS, identificado con la Cédula de Identidad Nº 18.437.139, la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 213.771,72),al ciudadano SERGIO ROJAS AIZA, identificado con la Cédula de Identidad Nº 25.874.790,la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTI CUATRO CENTIMOS (Bs. 312.210,24), por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa que es por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS es decir por su tiempo de servicios en la entidad de trabajo demandada, esto es para poner fin al presente proceso. SEGUNDO: Los ciudadanos DANIEL RIOS ROJAS Y SERGIO ROJAS AIZA, identificados con la Cédula de Identidad Nº 18.437.139 y 25.874.790, respectivamente, aceptan el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción lo indicado por la parte demandada y la forma de pago. TERCERO: La apoderada judicial de la parte demandada Entidad de trabajo CONSTRUCTORA ILU-TRAMEN C.A. la ciudadana abogada LERIDA JOSELINA ROSELL COSTERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.844.157, e inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº 133.824, hace entrega de la cantidad ofrecida a través de los siguientes cheques: al ciudadano DANIEL RIOS ROJAS, cheque número 00000672, la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 213.771,72)del Banco Provincial de fecha 03 de junio de 2016, por concepto de cancelación de prestaciones sociales y Prestación Especial Transaccional; el cual recibió a su entera y cabal satisfacción anterior a este acto; al ciudadano SERGIO ROJAS AIZA, cheque número 00000660 de TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTI CUATRO CENTIMOS (Bs. 312.210,24)del Banco Provincial de fecha 03de juniode 2016 por concepto de cancelación de prestaciones sociales y Prestación Especial Transaccional; el cual recibieron a su entera y cabal satisfacción anterior a este acto; por tal motivo la parte demandante hace constar que recibió el cumplimiento total del ofrecimiento por la parte demandada por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda y que la empresa ya no le adeuda nada con respecto a lo demandado.CUARTA: Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. SEXTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente consigna copia de la renuncia al cargo de no seguir permaneciendo en la empresa, planilla de liquidación y copia de los respectivos cheques. Homologación. Es todo. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente acuerdo transaccional, se da por concluida la Audiencia preliminar dada la MEDIACIÓN POSITIVA por el monto total de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (bs. 525.981,96) que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Siendo las doce y cincuenta y cinco minutos post meridiem (12:55p.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA


PARTE DEMANDANTE; APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA;


DANIEL JOSÉ RIOS ROJAS ABG. LERIDA ROSELL COSTERO



SERGIO ALFONZO ROJAS ARIZA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE;


ABG. JEAN CARLOS HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,


ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR