N° DE ASUNTO NP11-L-2016-000009
PARTE ACTORA: ALEJANDRO DUARTE NARANJO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.308.121 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANELLA BRUZUAL Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 223.787 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: COLECTIVO SOL DE ORIENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY VARELA Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 134.470 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 28 de junio de 2016, y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ALEJANDRO DUARTE NARANJO, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. MARIANELLA BRUZUAL, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. JHONNY VARELA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa COLECTIVO SOL DE ORIENTE, C.A., y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandado y se le cancelara, a la ciudadana ALEJANDRO DUARTE NARANJO, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 400.000), el cual será cancelado en dos cheques, el primero mediante cheque numero 04005368 del Banco Venezuela por la cantidad de bolívares 350.000 a favor de la trabajadora de fecha 27-06-16, quien recibe en este acto y el segundo cheque numero 04772744 de 100% Banco por la cantidad de bolívares 50:000 a favor del trabajador de fecha 28-07-16, quien recibe en esta acto. El trabajador y Apoderado manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
El Trabajador y su Apoderada
El Apoderado Judicial de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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