REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones
Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 13 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-U-2011-000027 SENTENCIA: PJ0662016000047

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de abril de 2011 (folio 168), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 26 de abril de 2011, por el Abogado Jesús Quijada M, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.538, apoderado judicial de la empresa RORAIMA INN BINGO & HOTEL, C.A, con domicilio en la Avenida Monseñor, Zabaletea, Edificio Roraima Inn Bingo & Hotel, CA., Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, Nº CNC-D-RCS-11/014 de fecha 28 de febrero de 2011, suscrita por el Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, por intermedio de su Presidente Néstor Luís Reverol Torres, y los integrantes de dicho Directorio José David Cabello y Dante Rafael Rivas Quijada.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que en fecha 28 de abril de 2011, fueron libradas las respectivas comisiones al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de notificación al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, igualmente se libo la notificación al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 170 al 180).
En fecha 29 de abril de 2011, el Abogado Jesús Quijada Apoderado Judicial de la Contribuyente RORAIMA INN BINGO & HOTEL, C.A., consigno recaudos del recurso interpuesto y solicita la expedición de cinco (5) juegos de copias certificadas (v. folios 181 al 202).

En fecha 04 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folio 203, 204)

En fecha 22 de junio de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la practica de notificación del ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Sala de Bingo y Maquinas Traganíqueles (v. folios 205 al 208).

En fecha 20 de diciembre de 2011, el Abogado Jesús Quijada presento escrito de solicitud de copias (v. folios 209 al 211).

En fecha 5 de diciembre de 2012 el Abogado antes mencionado presento diligencia mediante la cual ratifica actuaciones y solicitudes de fecha 20/12/2011 y se le designe correo especial dejando sin efecto la comisión librada en fecha 28 de Abril de 2011 oficio Nº 711-2011 (212 al 214)

En fecha 10 de diciembre de 2012, este Tribunal ordena librar comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de notificación al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 215 al 219).

En fecha 07 de agosto de 2013, se recibió la comisión Nº AP31-C-2011-002587, remitida mediante oficio Nº 270-13 de fecha 16 de mayo de 2013, por el Tribunal Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Sala de Bingo y Maquinas Traganíqueles debidamente firmada y sellada (v. folios 221 al 234).

En fecha 08 de agosto de 2013, se dicto auto mediante el cual se ordena agregar la comisión recibida (v. folio 235).

En fecha 04 de diciembre de 2013, el Abogado Jesús Quijada presento diligencia mediante la cual da cumplimiento al auto de fecha 10/12/2012, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario y solicita se le designe correo especial para la practica de notificación al ciudadano Procurador General de la Republica (v. folios 236 al 238).

En fecha 21 de septiembre de 2015, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la practica de notificación del ciudadano Procurador General de la Republica (v. folio 242 al 245)

En fecha 19 de enero de 2016, se dictó auto a los fines del abocamiento del Abogado Francisco G. Amoni V. como Juez Superior Suplente (v. folio 248).

En fecha 04 de abril de 2016, se recibió la comisión Nº AP11-C-2015-002125, remitida mediante oficio Nº 012-16 de fecha 11 de enero de 2016, por el Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela debidamente firmada y sellada (v. folios 250 al 261).

En fecha 05 de abril de 2016, se dicto auto mediante el cual se ordena agregar la comisión recibida (v. folio 262).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 26 de abril de 2011, por el Abogado Jesús Quijada M, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.538, apoderado judicial de la empresa RORAIMA INN BINGO & HOTEL, C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, Nº CNC-D-RCS-11/014 de fecha 28 de febrero de 2011, suscrita por el Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, por intermedio de su Presidente Néstor Luís Reverol Torres, y los integrantes de dicho Directorio José David Cabello y Dante Rafael Rivas Quijada.

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del citado decreto, visto que el representante de la Comisión Nacional de Casinos Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo decreto, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano de la Comisión Nacional de Casinos Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles. Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


Abg. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA


Abg. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/oskarina.-