REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 17 de junio de 2016.
206º y 157º
ASUNTO Nº FP02-U-2016-000012
Mediante oficio Nº 210.100-094-028 de fecha 01 de marzo de 2016, fue remitido a este Juzgado por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario interpuesto, ante ese mismo órgano, por el Abogado Jorge Luis Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 8.962.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.184, apoderado de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO ORINOCO C.A, , contra la resolución Nº MPPPST-INCES-DRARJD-RJ-RES-2014-0159, de fecha 27 de noviuembre del 2014, que decidió Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2012-10-08, de fecha 23 de octubre de 2012, emanados del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia. En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a los Ciudadanos Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), así como a la contribuyente CENTRO MEDICO ORINOCO C.Aa los fines de la Admisión o no y posterior sustanciación del recurso al quinto (05) día de despacho siguientes a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 271 ejusdem, se ordena a la Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) que remita a este Órgano Jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el Acto Administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Malr/jjdz.-