REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 17 de Junio de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: FP02-U-2016-000013

Mediante comunicación Nº 210.100-129-033 de fecha 14 de Marzo de 2016, suscrito por el ciudadano Juan Esteban Sánchez, en su condición de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitación Socialista (INCES), fue remitido a este Juzgado Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto ante ese mismo órgano por el Abogado Luis Hernández Sanguino, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.881.747, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.944, apoderado judicial de la sociedad mercantil, EXCLUSIVAS JUPITER, C.A., con el numero de aporte INCE:795636, contra la Resolución Culminatoria Nº 1721, de fecha 02 de Diciembre de 2002 emanada del Instituto Nacional de Capacitación Socialista (INCES), désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el Asunto identificado con el epígrafe de la referencia, en consecuencia, este Tribunal ordena notificar a los ciudadanos Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a el Instituto Nacional de Capacitación Socialista (INCES), así como a la contribuyente EXCLUSIVAS JUPITER, C.A., a los fines de la Admisión o no y posterior sustanciación del recurso al quinto (05) día de despacho siguientes a la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario una vez consumado el lapso de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, ofíciese al del Instituto Nacional de Capacitación Socialista (INCES), a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, el Expediente Administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado. Líbrense las notificaciones correspondientes.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

FGAV/Malr/rosangela